Dictamen N° 53429
2007-11-26
Diploma de Profesor de Educación General Básica coEduc. Gral. Básica, Tecnología y Medio Ambiente, U
Sumario
N° 53.429 Fecha: 26-XI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de Gendarmería de Chile, quien solicita la reconsideración de los dictámenes N°s. 17.884 y 57.017, ambos de 2006, en atención a las consideraciones que expone en su presentación. Manifiesta que según los documentos que acompaña, quedaría de manifiesto que el Programa Regular de Formación de Profesores de Educación General Básica, conducente al título profesional de Profesor de Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente, tendría un total de 3.600 horas de clases, pues además de las 2....
Texto del dictamen
N° 53.429 Fecha: 26-XI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de Gendarmería de Chile, quien solicita la reconsideración de los dictámenes N°s. 17.884 y 57.017, ambos de 2006, en atención a las consideraciones que expone en su presentación. Manifiesta que según los documentos que acompaña, quedaría de manifiesto que el Programa Regular de Formación de Profesores de Educación General Básica, conducente al título profesional de Profesor de Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente, tendría un total de 3.600 horas de clases, pues además de las 2.400 horas efectivas de clases, contempla un total 1.200 horas de aporte personal o extra aula, cumpliendo con ello las horas exigidas por el decreto ley N° 479, de 1974, modificado por la ley N° 19.699, para los efectos de tener derecho a percibir la asignación profesional. Como cuestión previa, cabe recordar que por el dictamen N° 17.884, de 2006, confirmado por el dictamen N° 57.017, del mismo año, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Profesor de Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, de 7 semestres y 2.100 horas de clases, si bien revestía el carácter jurídico de título profesional, por las características académicas con que se imparte, no permitía a quienes lo poseían percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, se debe indicar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, establece que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. Pues bien, efectuado un nuevo análisis de los antecedentes existentes en poder de este Organismo de Control y de aquéllos aportados, en esta oportunidad, por la recurrente, se ha estimado oportuno acoger la solicitud de reconsideración formulada. En efecto, del plan de estudios aprobado por decreto exento N° 645, de 2001, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, aparece que las asignaturas "Seminario de Titulación", que se imparten en el octavo semestre, contemplan 150 horas de clases cada una. Luego, mediante la resolución exenta N° 4.544, de 10 de octubre de 2006, la referida Casa de Estudios Superiores incorpora al plan de estudios del Programa Regular de Formación de Profesores de Educación General Básica, un total de 1.200 horas extra aula de acuerdo a la distribución que se indica en el documento que contiene la estructura del plan de estudios, reemplazándolo por el que se indica en el citado acto administrativo. Al respecto, es menester señalar que si bien el concepto tradicional de lo que se entiende por una "clase" alude a la lección que un profesor imparte a sus alumnos de manera directa e inmediata, tal significado no da cuenta suficientemente de las metodologías de enseñanza formal que existen en la actualidad, particularmente en la enseñanza superior, por lo que, considerar que por "horas de clases" se entiende exclusivamente aquel tiempo destinado por el alumno a recibir instrucción directa por parte del profesor, no resulta acorde ni armónico con las tendencias contemporáneas en materia de educación. Así, la interpretación que debe darse al concepto de "hora de clase", es aquélla que concluye que dicho término ha sido empleado en un sentido amplio, de manera que logre comprender en definitiva tantos procesos educativos y metodologías como profesiones existen, por lo que el tiempo destinado a cualquier actividad educativa que, conforme lo fije el establecimiento educacional respectivo, se encuentre incluida dentro de los semestres y horas que conforman el plan de estudios de una determinada carrera, debe ser considerado para los efectos de completar el número de semestres académicos y horas de clases a que alude el citado artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. En estas condiciones, es dable expresar que el diploma de Profesor de Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, mediante un plan regular de formación posee, a partir de la modificación introducida al plan de estudios, una duración de 8 semestres y 3.600 horas de clases, por lo cual reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Finalmente, esta Contraloría General cumple con remitir para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del dictamen N° 46.828, de 2007, que se pronuncia sobre el título en comento. Déjanse sin efecto los dictámenes N°s. 17.884 y 57.017, ambos del 2006.