Dictamen N° 53125
2007-11-23
Ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Inbonificación retiro voluntario, salud incompatible
Sumario
N° 53.125 Fecha: 23-XI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora XX, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para acceder al bono especial de retiro contemplado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, considerando que cesó en funciones por salud incompatible a contar del 15 de noviembre de 2006 y cumplió los 60 años en el mes de julio del mismo año. Al respecto, cabe expresar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece, en su inciso primero, un bono de ret...
Texto del dictamen
N° 53.125 Fecha: 23-XI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora XX, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para acceder al bono especial de retiro contemplado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, considerando que cesó en funciones por salud incompatible a contar del 15 de noviembre de 2006 y cumplió los 60 años en el mes de julio del mismo año. Al respecto, cabe expresar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñen un cargo de carrera o a contrata y a los contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica. A su vez, el primer inciso del artículo décimo noveno transitorio del cuerpo legal citado dispone que tendrán derecho al bono especial de retiro las personas que, a la fecha de publicación de la ley, esto es el 29 de agosto de 2007, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que indica. El referido precepto, establece enseguida dichos requisitos, cuales son: 1) haber cumplido los 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad , en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley; 2) que el cese en funciones o el término del contrato de trabajo se haya producido entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley; 3) tener las calidades señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio en los referidos organismos a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo; 4) estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública; y, 5) haber tenido a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la administración del Estado a la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo establecido en el numeral 2). Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo, agrega que las solicitudes del bono se presentarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de esa ley y hasta dentro de los noventa días siguientes a ella ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo indicado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo. Asimismo, esa disposición prescribe que si las personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo antes mencionado, se entenderá que renuncian a dicho beneficio. De este modo, según aparece de lo expuesto, el aludido artículo décimo noveno transitorio de la ley N° 20.212, otorga el derecho a gozar de esta bonificación a las personas que teniendo las edades indicadas, se encuentren afectas al régimen previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que a la fecha de publicación de esa ley hubieren cesado en funciones en un cargo de carrera o a contrata o terminado su contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio, por renuncia voluntaria o por aplicación de la causal de necesidades de la empresa y que cumplan con las demás exigencias legales. Ahora bien, en la especie, según se desprende de los antecedentes acompañados, el cese de funciones de doña XX se habría producido por declaración de vacancia del cargo por salud incompatible en conformidad a lo prescrito en el artículo 146 letra c) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y no por renuncia voluntaria, como lo exige la normativa referida. Cabe hacer presente, además, que la peticionaria, según aparece de los antecedentes examinados, se acogió a pensión de vejez y no de invalidez, por lo que no resulta aplicable a su caso lo dispuesto en el artículo décimo octavo transitorio de la ley N° 20.212. En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que la recurrente no tiene derecho a recibir el bono especial de retiro del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, por no reunir los requisitos previstos en dicho texto legal.