Dictamen N° 51605
2007-11-15
Funcionaria del Ministerio de Obras Públicas, que procedencia beca cambio carrera
Sumario
N° 51.605 Fecha: 15-XI-2007 La Dirección Nacional del Servicio Civil ha solicitado un pronunciamiento a la Contraloría General en orden a determinar si una funcionaria del Ministerio de Obras Públicas, beneficiaria de una de las becas establecidas en el artículo cuarto de la ley N° 19.882, pierde su calidad de tal por el hecho de cambiarse de carrera. Sobre el particular, la requirente manifiesta que la becaria inició sus estudios en la carrera de Contador Auditor, aprobando satisfactoriamente todos los ramos en el primer año y que posteriormente se cambió a la carrera de Ingeniería en Adm...
Texto del dictamen
N° 51.605 Fecha: 15-XI-2007 La Dirección Nacional del Servicio Civil ha solicitado un pronunciamiento a la Contraloría General en orden a determinar si una funcionaria del Ministerio de Obras Públicas, beneficiaria de una de las becas establecidas en el artículo cuarto de la ley N° 19.882, pierde su calidad de tal por el hecho de cambiarse de carrera. Sobre el particular, la requirente manifiesta que la becaria inició sus estudios en la carrera de Contador Auditor, aprobando satisfactoriamente todos los ramos en el primer año y que posteriormente se cambió a la carrera de Ingeniería en Administración de Empresas, por la que estima pertinente continuar, percibiendo la beca. Agrega que, en su opinión, atendida la normativa que regula la materia, un funcionario que percibe alguna de las becas establecidas en la aludida disposición legal y que luego se cambia de carrera, perdería la calidad de .becario, por cuanto la nueva carrera seleccionada podría no cumplir con el requisito de pertinencia para el proceso de modernización del Estado que se exige para el otorgamiento del citado beneficio pecuniario y, a su vez, las características de estos últimos estudios no pudieron ser evaluadas al momento en que se concedió el incentivo en comento. Por su parte, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas señala que los estudios de Ingeniería en Administración de Empresas que está realizando la becaria de que se trata en la Universidad Tecnológica, constituyen un gran aporte, por cuanto, al término de sus estudios, se podrá contar con una profesional integral y con competencias suficientes para gestionar diversos aspectos de interés para el mencionado Ministerio, Requerido su informe al Ministerio de Hacienda, este organismo expresa, en lo que interesa, que resulta pertinente reevaluar si es factible mantener la beca de que se trata, atendido que tanto la carrera de Contador Auditor como la de Ingeniería en Administración de Empresas tienen similar malla curricular, vale decir, ambas poseen una misma duración, comparten iguales ramos el primer semestre y sólo varía uno de ellos en el segundo, o si las circunstancias derivadas del cambio de carrera constituyen una causal de extinción de la ayuda económica de que se trata. Sobre el particular, es necesario manifestar que la ley N° 19.882, creó un programa de 400 becas concursables, que favorece a los funcionarios que indica, con el objeto de "contribuir a financiar estudios de pregrado y de postítulo no conducentes a un grado académico", en carreras pertinentes para el proceso de modernización de las entidades que menciona y cuyo reglamento fue aprobado por el decreto N° 1.252, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Precisado lo anterior, cabe indicar que en el artículo 13 de este último texto normativo, se señalan las causales que originan la pérdida de la beca en examen, entre las cuales no se encuentra el cambio de carrera. No obstante, para una adecuada solución al problema planteado, se hace necesario dilucidar, si conforme a la normativa que regula el beneficio en comento, la sustitución de carrera podría constituir un motivo que dé lugar al término de dicha ayuda financiera. En este orden de ideas, es necesario manifestar que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 6° del indicado cuerpo reglamentario, el interesado en obtener la beca en examen, deberá señalar en su solicitud de postulación, entre otros aspectos, la pertinencia de la carrera escogida para el proceso de modernización de la institución, exigencia que se reitera en el artículo 7° del mismo decreto, a propósito de los factores que se deben evaluar para el otorgamiento de dicho subsidio. Por su parte, el artículo 10° del texto en análisis, preceptúa que la beca se otorgará por un período total no superior a la duración establecida curricularmente por la propia institución de educación superior para la carrera respectiva y, a su turno, el artículo 12 del mismo reglamento, establece, como una obligación del becario, comunicar cualquier variación o circunstancia relacionada con sus estudios, tales como, la modificación de la malla curricular o el cambio de carrera. Pues bien, de la mencionada normativa se infiere que el beneficio de que se trata es otorgado a través de un concurso, esto es, de un procedimiento reglado que debe cumplirse estrictamente y a través del cual se hace especialmente una evaluación acerca de la pertinencia de la carrera escogida para el proceso de modernización de la institución a la cual pertenece el funcionario, En armonía con lo anterior, tal como ya se señalara, en el artículo 12 del texto reglamentario en examen se obliga a los becarios a comunicar cualquier variación o circunstancia relacionada con sus estudios, tales como el cambio de carrera y la modificación de su malla curricular, exigencias que no tienen otra finalidad que la de permitir que las respectivas autoridades efectúen una evaluación de la nueva carrera con el objeto de poder determinar si ella, atendida su similitud con los estudios originales, puede ser amparada, en lo que interesa, por la beca en cuestión y, por ende, permitir que el titular de ella continúe gozando de los beneficios que la misma le confiere. En este predicamento, es útil hacer presente que el artículo 14 del citado decreto N° 1.252, establece la obligación de los becarios de suscribir un documento notarial, mediante el cual se comprometen a cumplir con todas las obligaciones contraídas en su calidad de tal, entre las que se encuentra, según se señaló, la exigencia de informar el cambio de carrera. En este contexto, si bien el cambio de estudios, a la luz del aludido artículo 13 del texto reglamentario en estudio, no constituye en sí una causal de pérdida de la beca, por no figurar como tal en este precepto, no puede dejar de considerarse que la nueva carrera podría no ser pertinente para el proceso de modernización de la institución de que se trate, en cuyo caso no se cumplirían las condiciones requeridas para el otorgamiento de ese incentivo económico. A lo anterior, cabe agregar que en un proceso concursal como el de la especie, el hecho de permitir que quien ha sido favorecido con el indicado beneficio pueda cambiarse a una carrera cuya naturaleza difiere de aquella que se tuvo en consideración al momento de concederse tal franquicia, no sólo puede implicar una vulneración de la preceptiva que regula la normativa en estudio, sino que también, la transgresión de un principio fundamental de los procesos concursales, cual es, el de igualdad de los postulantes, toda vez que, una vez obtenido aquel incentivo, las exigencias y condiciones tenidas a la vista al momento de su otorgamiento, serían posteriormente modificadas por uno de los adjudicatarios que se acogieren a nuevos estudios. De lo expuesto se sigue, entonces, que la funcionaria de la especie sólo podría continuar percibiendo dicho subsidio, con motivo del cambio de carrera, en la medida que se mantengan las circunstancias o requisitos que se tuvieron en vista al momento de la postulación y que, en definitiva, dieron lugar a su otorgamiento, por cuanto, en tal situación no habría trasgresión del principio de igualdad de los proponentes antes aludido, ni se dejarían de cumplir las exigencias que han presidido el respectivo concurso. En este contexto, esta Contraloría General debe concluir que, conforme a lo señalado, sólo si la nueva carrera a que opte la interesada no difiere sustancialmente de la original y, además, cumple con el requisito de pertinencia para la modernización de su institución en los términos ya expresados, circunstancia que en todo caso deberá ser ponderada y evaluada por el Comité de Adjudicación a que se refiere el citado decreto N° 1.252, de 2003, la servidora a que se refiere la consulta, podrá continuar gozando de la beca de que se trata.