Dictamen N° 49040
2007-10-31
El artículo décimo noveno transitorio de la ley 20bono especial de retiro ley 20212, requisitos
Sumario
N° 49.040 Fecha: 31-X-2007 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras J.R. y M.U., ex funcionarias del Ministerio Secretaría General de Gobierno, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de obtener el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, considerando que la primera de ellas se acogió a retiro voluntario a contar del 30 de junio de 2007 y la segunda, a contar del 31 de diciembre de 2006. Por su parte, el señor M.B., ex funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, y la señor...
Texto del dictamen
N° 49.040 Fecha: 31-X-2007 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras J.R. y M.U., ex funcionarias del Ministerio Secretaría General de Gobierno, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de obtener el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, considerando que la primera de ellas se acogió a retiro voluntario a contar del 30 de junio de 2007 y la segunda, a contar del 31 de diciembre de 2006. Por su parte, el señor M.B., ex funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, y la señora E.H., ex funcionaria del Gobierno Regional Metropolitano, piden también se determine el derecho que les asiste para gozar del referido beneficio. En relación con la materia, cabe expresar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, en su inciso primero, otorga "un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4° e inferiores; del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores; del artículo 9° del decreto ley N 1.953, de 1977 y a aquellos que, en las calidades señaladas precedentemente, se desempeñen en instituciones regidas por la ley N° 16.752; el título VII de la ley N° 19.284; la ley N° 17.995 y el decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987, del Ministerio de Justicia; la ley N° 18.837, el decreto ley N° 444, de 1974; el decreto ley N° 1.487, de 1976; la ley N° 5.077, y los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la ley N° 19.490". A su vez, el primer inciso del artículo décimo noveno transitorio del cuerpo legal citado dispone que tendrán derecho al bono especial de retiro las personas que, a la fecha de publicación de la ley, esto es el 29 de agosto de 2007, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que indica. El referido precepto, establece enseguida dichos requisitos, cuales son: 1) haber cumplido los 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad , en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley; 2) que el cese en funciones o el término del contrato de trabajo se haya producido entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley; 3) tener las calidades señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio en los referidos organismos a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo; 4) estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública; y, 5) haber tenido a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la administración del Estado a la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo establecido en el numeral 2). Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo, agrega que las solicitudes del bono se presentarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de esa ley y hasta dentro de los noventa días siguientes a ella ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo indicado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo. Asimismo, esa disposición prescribe que si las personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo antes mencionado, se entenderá que renuncian a dicho beneficio. De este modo, según aparece de lo expuesto, el citado artículo décimo noveno transitorio de la ley N° 20.212, otorga el derecho a gozar de esta bonificación a las personas que teniendo las edades indicadas, se encuentren afectas al régimen previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que a la fecha de publicación de esa ley hubieren cesado en funciones en un cargo de carrera o a contrata o terminado su contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio, por renuncia voluntaria o por aplicación de la causal de necesidades de la empresa y que cumplan con las demás exigencias legales. Al respecto, es necesario resaltar que para acceder a la bonificación de que se trata, el cese de funciones de los aludidos beneficiarios tiene que haberse producido entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esa ley, esto es, el 29 de agosto de 2007, tal como lo dispone el numeral 2) del inciso primero del artículo transitorio en comento. Además, a la fecha de cesación en el cargo o término del contrato de trabajo, los citados ex servidores deben haber tenido a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración del Estado. Ahora bien, en cuanto a la situación de las señoras J.R. y M.U., según se desprende de sus presentaciones, ambas se habrían acogido a retiro voluntario dentro del período previsto en el recién referido artículo décimo noveno transitorio, en una institución de las señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, por lo que, de cumplir con las otras exigencias establecidas por la ley, tendrían derecho al bono especial de retiro que este texto legal consagra. En similar situación se encuentra doña E.H., quien según expresa en su presentación, renunció voluntariamente a su empleo de administrativo grado 15° de la Escala única de Sueldos, del Gobierno Regional Metropolitano, el 30 de junio de 2006, es decir dentro del período exigido por la ley, y contaría con 20 años de servicios. Además, cesó en funciones en una institución cuyo personal se encuentra considerado como beneficiario del bono especial de retiro, por lo que reuniría los requisitos que la aludida normativa prescribe para acceder a él. Por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, cabe colegir que las recurrentes deben presentar su solicitud ante el jefe superior respectivo, en el plazo de noventa días contado desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.212, -29 de agosto de 2007- acreditando el cumplimiento de las exigencias pertinentes, en la forma prevista por la ley. Finalmente, en lo que concierne al señor M.B., es dable tener presente que conforme a los antecedentes hechos valer por el interesado en su solicitud, se desempeñó por más de 25 años en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, cesando en sus funciones en el año 2002. Por tanto, dado que el término de servicios del recurrente tuvo lugar en el año 2002, esto es fuera del período que el aludido artículo décimo noveno transitorio contempla para acceder al beneficio en referencia, que como antes se expresara, se extiende entre el 30 de junio de 2006 y el 29 de agosto de 2007, preciso es concluir que el señor M.B. no cumple con los requisitos para obtener el bono especial de retiro de la ley N° 20.212.