Dictamen N° 47486
2007-10-23
A los servidores regidos por el Código del Trabajobonificación por retiro personal ctr
Sumario
N° 47.486 Fecha: 23-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando el pago de la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882, atendidas las razones que expone en su presentación, Requerido su informe, por oficio N° 499, de 2007, la Directora General (S), de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana señala, en síntesis, que a la interesada no le asiste el beneficio que invoca, toda vez que se trata de funcionarios públicos regidos por las normas del Código del T...
Texto del dictamen
N° 47.486 Fecha: 23-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando el pago de la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882, atendidas las razones que expone en su presentación, Requerido su informe, por oficio N° 499, de 2007, la Directora General (S), de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana señala, en síntesis, que a la interesada no le asiste el beneficio que invoca, toda vez que se trata de funcionarios públicos regidos por las normas del Código del Trabajo. Sobre el particular, es menester señalar que a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo no les asiste el derecho a la bonificación por retiro establecida en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, que favorece a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que menciona el artículo octavo, del mismo ordenamiento. Ello, porque, conforme a los artículos 3° y 9° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dichos funcionarios no son servidores de carrera, ni les es aplicable el sistema de carrera funcionaria, así como tampoco son empleados a contrata de aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de un servicio (aplica dictámenes N°s 52.881, de 2003 y 1.512, de 2004). Pues bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que la interesada se desempeñaba en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana bajo las normas del Código del Trabajo, motivo por el cual no se trata de una funcionaria de carrera por no ocupar un cargo titular de planta, ni le es aplicable el sistema de carrera funcionaria definido en el artículo 3°, letra f) de ley N° 18.834, precitada, como tampoco es funcionaria a contrata de la dotación de una institución conforme a los artículos 3°, letra c) y 9° de la misma ley, no le asiste el beneficio que invoca. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso desestimar la presentación de la interesada.