Dictamen N° 47435
2007-10-23
La antigüedad en un determinado cargo y grado son concurso antigüedad cargo grado escalafón distinto
Sumario
N° 47.435 Fecha: 23-X-2007 Se han dirigido a esta Contraloría General Profesional, grado 8° E.U.R., de la Secretaría Ministerial de Educación de la VII Región, y Profesional, grado 9° E.U.R., de la Secretaría Ministerial de Educación de la Vlll Región, solicitando la reconsideración del criterio reiteradamente sostenido por esta Entidad Fiscalizadora con respecto a la situación que les afecta, el que consta en los oficios N°s 32.384, 32.386 y 60.337, todos del año 2006, y que dice relación con la evaluación del subfactor Experiencia Laboral del factor Experiencia Calificada, establecido en ...
Texto del dictamen
N° 47.435 Fecha: 23-X-2007 Se han dirigido a esta Contraloría General Profesional, grado 8° E.U.R., de la Secretaría Ministerial de Educación de la VII Región, y Profesional, grado 9° E.U.R., de la Secretaría Ministerial de Educación de la Vlll Región, solicitando la reconsideración del criterio reiteradamente sostenido por esta Entidad Fiscalizadora con respecto a la situación que les afecta, el que consta en los oficios N°s 32.384, 32.386 y 60.337, todos del año 2006, y que dice relación con la evaluación del subfactor Experiencia Laboral del factor Experiencia Calificada, establecido en las bases del concurso interno de promoción llevado a cabo en el Ministerio de Educación, entre diciembre de 2005 y mayo de 2006, para proveer cargos en las Plantas de Profesionales y Técnicos. Las recurrentes manifiestan que el concurso en cuestión se encontraba viciado ya desde sus bases, en las que se aprecia una falta de claridad al enunciar el subfactor Experiencia Laboral en el Cargo, la que si bien fue advertida por esta Entidad de Control, no ordenó su corrección. Asimismo, señalan que respecto a la aplicación del aludido subfactor, el Ministerio de Educación habría resuelto que, para determinar la antigüedad en el cargo de los funcionarios, que como ellas, fueron nombrados a contar del 5 de noviembre de 2003 en los cargos de carrera creados en la Planta Profesional del Ministerio de Educación en virtud de lo dispuesto en el DFL N° 4, de 2003, de esa misma cartera, cesando a partir de esa data en los cargos adscritos que servían con anterioridad, debía estarse a la fecha de este nombramiento, sin considerar la antigüedad que tenían en sus respectivos grados, lo que les habría causado agravio y perjuicio. Al respecto, cabe manifestar que, examinada la presentación en análisis, es posible advertir que los planteamientos esgrimidos por las peticionarias para solicitar esta nueva reconsideración del criterio sostenido por este Organismo Fiscalizador, tienden a abundar sobre los mismos aspectos argumentados con anterioridad, sin que aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio recurrido y expuesto en los informes jurídicos citados. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente reiterar a las recurrentes las siguientes consideraciones referidas al proceso concursal en cuestión. En primer término, cabe recordar que efectivamente, una vez analizadas las bases administrativas del certamen, pudo advertirse que seguido a la enunciación del subfactor "Experiencia Laboral en el Cargo", se añadió la frase "(Subescalafón/Grado)", expresión equívoca puesto que induce a presumir que la antigüedad en un determinado cargo y grado son siempre coincidentes, situación que, según se ha precisado en los anteriores pronunciamientos, constituye la regla general, pero admite excepciones, como la que se produce cuando un funcionario es nombrado en un escalafón distinto, con igual grado. Ahora bien, no obstante haberse constatado este defecto de redacción, se estimó que aquél no constituía un vicio que afectara en lo sustancial la validez del concurso y obligara a su invalidación, considerando que se tuvo a la vista el Oficio Ordinario N° 190, de 2006, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, entre otros antecedentes, de los cuales se desprende que, en la especie, no se vio conculcado el principio de igualdad de trato de los postulantes, toda vez que la autoridad administrativa aplicó el subfactor recién señalado de acuerdo a un mismo criterio, en forma general y no arbitraria, a todos los concursantes. En efecto, para determinar la experiencia laboral de los postulantes, el Comité de Selección consideró la fecha del último nombramiento de cada concursante en un nuevo cargo, coincidiendo aquella en la mayoría de los casos con la data del último ascenso, esto es, del nombramiento del funcionario en un cargo de grado superior. Ahora bien, tratándose de aquellos funcionarios que fueron nombrados en los nuevos cargos creados en la Planta Profesional del Servicio y que conservaron su grado, se determinó considerar la antigüedad en el nuevo empleo y no la permanencia en el grado, criterio plenamente consistente con la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora. Esta diferenciación responde al hecho que el nombramiento de un funcionario que servía un cargo adscrito, en un empleo de carrera creado por disposición de la ley, aun cuando mantenga su grado, implica un cambio de cargo para ese servidor, de manera tal que su experiencia en él no será otra que la equivalente al tiempo de su permanencia en el mismo, contado desde la fecha de la respectiva asunción. En las condiciones anotadas, cabe concluir que, no obstante que el Comité de Selección, en la evaluación del subfactor Experiencia Laboral en el Cargo, aplicó un mismo criterio a todos los funcionarios concursantes, se produjeron distintos resultados conforme a la situación funcionaria de cada empleado. Por consiguiente, atendidas las consideraciones antes expuestas, se desestima la presentación, y se confirma, con las precisiones precedentes, lo señalado en los oficios N°s 32.384; 32.386 y 60.337, todos de 2006, de esta Contraloría General, toda vez que la actuación de la superioridad se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia.