Dictamen N° 45788
2007-10-11
Funcionaria de la Universidad de Chile no tiene deCómputo comisión servicios bonificación retiro vol
Sumario
N° 45.788 Fecha: 11-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre el cómputo de los años válidamente desempeñados en dicho servicio, para los fines del pago de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.044 y que, en definitiva, se le reconozca para dicho efecto, el tiempo servido con anterioridad a su vinculación con dicha Casa de Estudios Superiores, lapso en el cual se desempeñaba como funcionaria del Ministerio de Educación en comisión de servicios. Requerido su informe, la Universidad de Ch...
Texto del dictamen
N° 45.788 Fecha: 11-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre el cómputo de los años válidamente desempeñados en dicho servicio, para los fines del pago de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.044 y que, en definitiva, se le reconozca para dicho efecto, el tiempo servido con anterioridad a su vinculación con dicha Casa de Estudios Superiores, lapso en el cual se desempeñaba como funcionaria del Ministerio de Educación en comisión de servicios. Requerido su informe, la Universidad de Chile lo ha remitido mediante oficio N° 733, de 2007, en el cual señala en síntesis que la interesada ingresó a la Facultad de Ciencias Sociales el 1° de noviembre de 2001, según Decreto Universitario N° 7.010, de 2001, fecha en la cual se le nombra académico grado 9°. Luego, a través del decreto Universitario N° 5.600, de 2005, se suprime el cargo de la solicitante, por lo que se le nombra a través del decreto universitario N° 11.396, de 2005, como académico a contrata en el mismo grado a partir del 4 de noviembre de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Posteriormente, y a través del decreto N° 1.082, de 2006, se prorrogó la contrata de la solicitante por el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2006. Por último informa, que se prorrogó la contrata de la solicitante por el período que va desde el 1° de enero al 31 de marzo de 2007, a través del decreto N° 30.048, de 2006. Agrega además, que la solicitante manifestó con fecha 19 de diciembre de 2006, la intención de hacer efectiva su renuncia voluntaria a partir del 1° de marzo de 2007, con el objeto de acogerse al beneficio por retiro voluntario contemplado en la ley N° 20.044. Sobre el particular cabe manifestar, que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.044, dispone que las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que al 23 de agosto de 2005, fecha de la publicación de la presente ley, tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos. Agrega el inciso segundo de la misma disposición, que los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. En este sentido, y de acuerdo a los antecedentes acompañados, es dable señalar que la solicitante prestó funciones en dicha Casa de Estudios Superiores por un período de 5 años y cuatro meses, 3 años y once meses en un empleo de planta y a contrata por un año y cinco meses, de manera tal que de acuerdo al tenor de lo expresado en el inciso segundo del artículo 4°, de la ley N° 20.044, a la solicitante le corresponde una bonificación que asciende a cinco meses de remuneraciones, calculadas estas últimas de acuerdo al promedio mensual que percibió los doce meses inmediatamente anteriores al mes de agosto de 2005, no quedando comprendidos para el cálculo de dicha bonificación el período en que la ex funcionaria se desempeño en comisión de servicios, ya que del tenor de la norma aparece claramente que la intención del legislador ha sido favorecer con este beneficio a aquellos funcionarios que se hayan desempeñado efectivamente como servidores pertenecientes a la planta o en calidad de contratados por la Universidad en la cual desarrollan sus funciones, por lo que, en la especie, no resulta procedente contabilizar para estos efectos aquel lapso en que la solicitante, siendo funcionaria perteneciente a la planta del Ministerio de Educación estuvo en comisión de servicios en la Universidad de Chile. En este sentido, es dable añadir que la jurisprudencia administrativa ha señalado que los funcionarios que en virtud de estas comisiones pasan a integrar la dotación de un servicio distinto, como ocurrió en la especie, mantienen la propiedad de su empleo, no desvinculándose estatutariamente del servicio de origen (aplica criterio contenido en dictamen N° 17.923, de 1997). En mérito de lo anteriormente expuesto, forzoso resulta concluir que a la solicitante no le asiste el derecho a que se le considere en el cálculo de la bonificación no imponible del artículo 4°, de la ley N° 20.044, el tiempo servido anteriormente en la Universidad de Chile, en comisión de servicios, ya que tal como consta de los antecedentes se encontraba vinculada estatutariamente al Ministerio de Educación, por lo que no puede por dicho periodo considerársele como trabajadora de planta o a contrata de la Universidad de Chile, en los términos señalados por el citado inciso primero, del artículo 4°.