Dictamen N° 43992
2007-10-01
Procede considerar el tiempo servido en esta ContrTiempo útil cálculo bonificación retiro
Sumario
N° 43.992 Fecha: 1-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora CC, ex funcionaria de la Dirección del Trabajo, quien solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de considerar el tiempo servido en este Organismo Contralor, entre los años 1971 y 1981, para los efectos del cálculo de la bonificación por retiro prevista en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, el que no ha sido contemplado por esa Dirección, en atención a las conclusiones expuestas en el dictamen N° 53.799, de 2005. Sobre el particular, cabe anotar que el título II de la ley N° 19.882, regula en su ...
Texto del dictamen
N° 43.992 Fecha: 1-X-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora CC, ex funcionaria de la Dirección del Trabajo, quien solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de considerar el tiempo servido en este Organismo Contralor, entre los años 1971 y 1981, para los efectos del cálculo de la bonificación por retiro prevista en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, el que no ha sido contemplado por esa Dirección, en atención a las conclusiones expuestas en el dictamen N° 53.799, de 2005. Sobre el particular, cabe anotar que el título II de la ley N° 19.882, regula en su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se concede a los funcionarios de carrera y a contrata, que tengan una antigüedad mínima de dos años de servicio en alguna de las entidades señaladas en el artículo octavo, entre las cuales se encuentra la Dirección del Trabajo, que hicieron dejación voluntaria de sus cargos, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años si son mujeres, decisión que debe comunicarse en las fechas indicadas en el artículo octavo del mencionado texto legal, para los efectos de su percepción íntegra, estando sujeta a las disminuciones que se indican en el artículo noveno, en el evento que la comunicación se efectúe con posterioridad. El inciso segundo del citado artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece que el monto de la bonificación equivale a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios en las entidades afectas a este título, con un máximo de nueve meses, incrementable en un mes para las funcionarias. Luego, el inciso tercero del mencionado artículo séptimo agrega que el reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, 5 años de desempeño continuo anteriores a la fecha de postulación, en alguna de las entidades afectas a ésta. Finalmente, el artículo octavo del texto legal en estudio, establece que serán beneficiarios de la bonificación, los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en las entidades públicas que señala, entre las cuales, se encuentra la Contraloría General de la República. Como puede advertirse de la normativa citada, para que sea procedente el reconocimiento de períodos discontinuos anteriores a la fecha de postulación, es necesario que el empleado posea, a lo menos, 5 años de desempeño continuo en instituciones afectadas a la ley N° 19.553, entre las cuales se encuentra esta Entidad de Control (aplica dictámenes N°s 48.651 y 52.998, ambos de 2003; y 16.180, de 2004). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del certificado N° 800, de 2003, del Secretario General de esta Contraloría General, consta que la recurrente prestó servicios en esta Entidad de Control entre el 28 de junio de 1971 y el 31 de marzo de 1981, período que corresponde reconocer para el cálculo de la bonificación por retiro en estudio, como quiera que se trata de un desempeño continuo de, a lo menos, 5 años en alguna entidad afecta a esa bonificación, condiciones exigidas por el aludido inciso tercero del artículo séptimo del texto legal en comento, en relación con lo dispuesto en el artículo octavo de la ley en estudio, en orden a que este Organismo Contralor se encuentra afecto a la bonificación por retiro en comento. Precisado lo anterior, es útil aclarar que las conclusiones del dictamen N° 53.799, de 2005 -consideradas por la Dirección del Trabajo para excluir del cálculo de la bonificación por retiro de la recurrente, el tiempo servido por ella en esta Contraloría General, como consta de la resolución N° 2.476, de 2007, tenida a la vista- están referidas a la improcedencia de considerar el tiempo trabajado en la ex Corporación de la Reforma Agraria, que al disponerse su término fue sustituida por la Oficina de Normalización Agraria, en calidad de continuadora legal, no asignándosele, con posterioridad, a la Subsecretaría de Agricultura la calidad de sucesora de la referida Oficina, de manera que tanto la ex Corporación de Reforma Agraria como la Oficina de Normalización Agraria, no son de aquellas entidades comprendidas en el artículo octavo de la ley N° 19.882 y, por ende, el tiempo trabajado en ellas no es útil para el cálculo de la bonificación por retiro. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la Dirección del Trabajo, para los efectos del cálculo del número de meses que, por concepto de bonificación por retiro tiene derecho a recibir la señora CC, debe considerar el tiempo desempeñado por ella en esta Contraloría General, debiendo adoptar, en el más breve plazo, las medidas administrativas tendientes a regularizar la situación de la afectada.