Dictamen N° 42286
2007-09-20
Los requisitos educacionales específicos contemplaRequisitos educacionales concurso promoción funcio
Sumario
N° 42.286 Fecha: 20-IX-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña GG, funcionaria grado 13 E.U.S. de la planta de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando la revisión de su caso, luego que su designación en grado 11° -a raíz del concurso interno de promoción de directivos y profesionales en el cual participara-, fuera observada por esta Entidad de Control. Expresa la peticionaria que luego de haber desarrollado todas las pruebas exigidas en el referido certamen, fue promovida al cargo de "Jefe de Sección Contabilidad y Presupuesto", de la planta indicada...
Texto del dictamen
N° 42.286 Fecha: 20-IX-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña GG, funcionaria grado 13 E.U.S. de la planta de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando la revisión de su caso, luego que su designación en grado 11° -a raíz del concurso interno de promoción de directivos y profesionales en el cual participara-, fuera observada por esta Entidad de Control. Expresa la peticionaria que luego de haber desarrollado todas las pruebas exigidas en el referido certamen, fue promovida al cargo de "Jefe de Sección Contabilidad y Presupuesto", de la planta indicada, pero que la resolución que la designó en el cargo señalado fue devuelta sin tramitar por este Organismo Fiscalizador por cuanto no contaba con un título profesional o técnico de nivel superior exigido por la ley para asumir dicha plaza. Sostiene en su presentación que acorde con lo previsto en el artículo 2°, letra A), del D.F.L. N° 23, de 1992, del Ministerio de Salud, el requisito educacional mencionado en el oficio devolutorio no sería exigible para concursos ni designaciones, siendo, a su juicio, otros los requisitos educacionales y de experiencia que dicho precepto fija para ocupar el cargo en cuestión. Resulta menester anotar, como cuestión previa, que efectivamente la resolución N° 7.297, de 2005, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que designaba a la recurrente en grado 11° E.U.S. como Jefe de Contabilidad y Presupuesto, fue devuelta sin tramitar por los oficios N°S 24.832 y 40.137, ambos de 2006, ya que en los registros de esta Entidad de Control no constaba que la funcionaria de que se trata estuviera en posesión de los requisitos educacionales exigidos por el decreto con fuerza de ley N° 23, de 1992, del Ministerio de Salud, para desempeñar el empleo a que era promovida. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2°, letra A), del citado decreto con fuerza de ley fijó los requisitos de ingreso y promoción de los cargos que se contemplan en la planta de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Central. Por su parte, el inciso final de este precepto establece que los requisitos educacionales específicos contemplados para los cargos de la Planta de Directivos no son exigibles "para ascensos ni designaciones en esta planta, en cargos de su competencia y especialidad a los funcionarios que, a la fecha de adecuación de plantas, según lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.834, pasaron a ocupar un cargo de la planta de Directivos, cuya exigencia de requisito educacional era Licencia de Enseñanza Media o su equivalente, o que a la fecha de publicación de la ley N° 19.086 se encontraban desempeñando un cargo en esta planta". Precisado lo anterior, cumple informar que se ha procedido a un nuevo estudio del asunto de que se trata, a la luz de lo que manifestara este órgano de Control en su dictamen N° 41.282, bis, de 1° de septiembre de 2006, que es posterior a la data de los oficios devolutorios cuya revisión solicita la recurrente. Pues bien, en dicho pronunciamiento se expresa, respecto al tema que importa, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 19.469, la promoción de los funcionarios de la planta de directivos de carrera y de la planta de profesionales de los servicios de salud, debe efectuarse exclusivamente mediante concursos internos, por lo que entender que la norma protectora -transcrita en el párrafo precedente- no rige tratándose de promociones realizadas previo concurso ordenado por una norma legal, implicaría establecer respecto de aquella una limitación no prevista por el legislador. Concluye el citado dictamen que la referida disposición protectora resulta plenamente aplicable a las promociones, como la que beneficia a la recurrente, ya que ella, al igual que los demás preceptos que la contienen, indica que los requisitos educacionales específicos no serán exigibles para ascensos "ni designaciones", lo cual implica que lo en ella dispuesto rige en las promociones en términos generales, dentro de las que se incluye, por cierto, aquella que deriva de un concurso interno, aún más si ésta es la única vía de promoción que existe en la planta de directivos de carrera de los Servicios de Salud. Sobre la base de lo concluido por el aludido pronunciamiento, que, por lo demás, deja sin efecto toda otra jurisprudencia que implique un criterio diferente al que en él se contiene, este Organismo Fiscalizador procede a acoger el reclamo de la señora GG, y a reconsiderar los oficios devolutorios N°s. 24.832 y 40.137, ambos de 2006. Por ende, se solicita a esa superioridad tenga a bien enviar a tramitación la designación de la citada servidora.