Dictamen N° E11909
2025-01-23
Sobre forma de proveer suplencia en cargo que indisuplencia, suspensión preventiva proceso disciplin
Sumario
N° E11909 Fecha: 23-01-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de Curacautín solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de nombrar a un funcionario suplente en cargo que indica, por estimarse que quien subroga dicho cargo no tendría las competencias suficientes para desempeñarlo adecuadamente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° de la ley N° 18.883, dispone, en lo que interesa, que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desemp...
Texto del dictamen
N° E11909 Fecha: 23-01-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de Curacautín solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de nombrar a un funcionario suplente en cargo que indica, por estimarse que quien subroga dicho cargo no tendría las competencias suficientes para desempeñarlo adecuadamente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° de la ley N° 18.883, dispone, en lo que interesa, que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes. Añade, que el nombramiento del suplente corresponderá al alcalde. Agrega su inciso final, que “Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa”. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado mediante el dictamen N° 80.586, de 2011, que la provisión de cargos de planta mediante el nombramiento de suplentes, se basa en el supuesto que los interesados cumplan los requisitos que la normativa exige para desempeñarlos, los que se encuentran previstos, en forma genérica, en los artículos 10 de la citada ley N° 18.883 y 12 de la ley N° 19.280, y, específicamente, en el decreto con fuerza de ley que establece la planta del personal del respectivo municipio. Por su parte, el artículo 134 de la citada ley N° 18.883, establece que en el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma municipalidad y ciudad al o a los inculpados, como medida preventiva; que tal medida terminará al dictarse el sobreseimiento o al emitirse la vista fiscal, según corresponda; y que, en caso de que se proponga la medida de destitución, podrá decretarse que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, únicamente es posible el nombramiento de un suplente cuando el respectivo cargo no está siendo ocupado por un titular, ya sea porque se encuentra vacante o cuando su titular no se encuentra desempeñándolo por cualquier motivo, y, en este último caso, siempre que el titular se ausente por un periodo no inferior a un mes. Siendo ello así, en el evento que el titular de un cargo se encuentre suspendido preventivamente en el curso de un proceso disciplinario, la designación de un suplente procederá cuando la ausencia del primero se extienda por un periodo que no sea inferior a un mes, con independencia de la incertidumbre que exista sobre la prolongación de la misma. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)