Dictamen N° 38860
2007-08-28
Conforme al art/43 lt/a de la ley 18961, procede eretiro absoluto años servicio carab, pago pasajes
Sumario
N° 38.860 Fecha: 28-VIII-2007 Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de la resolución exenta N° 42, de 2006, de la Prefectura de Llanquihue de esa institución policial, que dispuso su retiro absoluto por haber cumplido 30 años de servicios efectivos en ella, a pesar de que requirió oportunamente la prolongación de su carrera funcionaria en conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la ley N° 18.961. Además, reclama el pago de remuneraciones por el período de seis meses a que alude e...
Texto del dictamen
N° 38.860 Fecha: 28-VIII-2007 Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de la resolución exenta N° 42, de 2006, de la Prefectura de Llanquihue de esa institución policial, que dispuso su retiro absoluto por haber cumplido 30 años de servicios efectivos en ella, a pesar de que requirió oportunamente la prolongación de su carrera funcionaria en conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la ley N° 18.961. Además, reclama el pago de remuneraciones por el período de seis meses a que alude el artículo 39 del precitado texto legal, y de los pasajes y fletes por haber fijado su residencia en un lugar distinto al de su origen. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, a través del oficio N° 188, del presente año, señala en síntesis, que la autoridad institucional resolvió disponer el retiro absoluto del recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 letra a), de la ley N°18.961, y no acoger la petición formulada por éste en orden a prolongar su carrera profesional, en consideración a los antecedentes registrados en, su hoja de vida funcionaria y trayectoria institucional. En cuanto al pago de pasajes y fletes, aduce que, de acuerdo con la normativa aplicable a la materia, dicho beneficio debió ser requerido por el interesado dentro del plazo de un mes de publicada la resolución de retiro, lo que no ocurrió en la situación que comenta. Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que el artículo 38 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, modificado por el artículo 1° letra a), de la ley N° 19.941, indica que el personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento. Por su parte, el artículo 43 del referido cuerpo legal, establece como causal del retiro absoluto del personal de fila y civil de nombramiento institucional: "a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros", agregándose que, "no obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director". Al respecto, cabe advertir que, tal como se aprecia del tenor literal de los preceptos mencionados, la permanencia voluntaria del personal de Carabineros de Chile en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, está concebida como una situación excepcional dentro del régimen de cesación de funciones señalado, dado que para que proceda se exige como requisito la autorización previa anual del General Director. Siendo ello así, sólo es posible concluir que para postergar el retiro absoluto por haber cumplido 30 años de servicios efectivos en la institución policial aludida, no basta con que el personal de Carabineros manifieste su voluntad en los términos contemplados en el citado artículo 38, sino que se requiere de la anuencia previa anual de la autoridad correspondiente. De este modo, no cabe entender que al denegarse la solicitud del recurrente en orden a prolongar su carrera funcionaria hasta los treinta y cinco años de servicios, se haya vulnerado su derecho a permanecer en la institución, ya que, en definitiva, dicha posibilidad se encontraba sujeta a la aprobación de la Dirección Superior, la que no la otorgó en la situación de la especie, puesto que la petición presentada por interesado fue expresamente denegada mediante la resolución exenta N° 122, de 2006, de la Dirección General de Carabineros, procediéndose luego a disponer, mediante la resolución exenta N° 42, de 2006, de la Prefectura de Llanquihue, el retiro absoluto del recurrente acorde con lo dispuesto en el artículo 43 letra a) de la Ley N° 18.961, ya citada. Por consiguiente, la actuación de Carabineros de Chile para conceder el retiro absoluto del recurrente, se ha ajustado a la normativa legal aplicable en la materia. Respecto de la reclamación concerniente al pago de las remuneraciones por el período de seis meses que a juicio del peticionario se contemplaría en el artículo 39 de la ley N°.18.961, es dable manifestar que esa norma establece que los decretos supremos y resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Oficiales Generales, Coroneles y Suboficiales Mayores, fijarán la fecha en que se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses de su dictación. En este sentido, y tal como lo ha señalado esta Contraloría General en sus dictámenes N°s 65.207 de 1974, 49.843 de 1999 y 55.945 de 2004, entre otros, la disposición anotada fija un plazo máximo para que la autoridad determine la fecha a contar de la cual producirán efectos los documentos antedichos, constituyendo ésta una facultad discrecional. Así, considerando que en la especie la data en que comenzó a surtir efectos el licenciamiento dispuesto por la citada resolución exenta N° 42, de 09 de junio de 2006, fue a partir del 16 de junio del mismo año, no resulta posible acoger la solicitud relativa al pago de las remuneraciones por el lapso de seis meses que reclama el recurrente, ya que por decisión de la autoridad su permanencia en la institución no se prolongó por igual período de tiempo, acorde al mencionado artículo 39 de la ley N° 18.961. En cuanto al pago de pasajes y fletes, es preciso considerar lo dispuesto en el artículo 38 N° 7 del decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, en relación con el artículo 42 de ese mismo texto normativo, en cuanto establecen, respectivamente, el derecho a pasajes y fletes con ocasión del retiro temporal o absoluto de funcionarios que deban trasladarse a su domicilio, disponiéndose en el citado artículo 38 N° 7, que "este derecho caducará si no se ejercita dentro del plazo de un mes de publicada en el Boletín Oficial de Carabineros la resolución de retiro respectiva". Por lo anterior, no resulta admisible, entonces, la pretensión del recurrente, en orden a obtener el pago de los indicados beneficios, dado que su derecho a requerirlos se extinguió una vez transcurrido el plazo de un mes contado a partir de la data de publicación en el Boletín Oficial de Carabineros de la resolución exenta N° 42, de 09 de junio de 2006, sin constar, en los antecedentes tenidos a la vista, que dentro del indicado plazo haya formulado petición alguna en ese sentido. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, procede desestimar en todas sus partes la presentación.