Dictamen N° 38091
2007-08-22
Diploma de Administrador Público, otorgado por la Administrador Público, UBolivariana
Sumario
N° 38.091 Fecha: 22-VIII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien solicita un pronunciamiento que determine si el diploma individualizado en el rubro, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 477 y 2.780, ambos de 2007. Por su parte, la Universidad Bolivariana ha informado que imparte la carrera de Administración Pública, conducente al título de Administrador Públi...
Texto del dictamen
N° 38.091 Fecha: 22-VIII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien solicita un pronunciamiento que determine si el diploma individualizado en el rubro, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 477 y 2.780, ambos de 2007. Por su parte, la Universidad Bolivariana ha informado que imparte la carrera de Administración Pública, conducente al título de Administrador Público, como un programa especial para funcionarios de servicios públicos, con una duración de 8 semestres y 3.636 horas de clases. Precisado lo anterior, se debe expresar, ahora, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma por el cual se consulta, reviste el carácter de título profesional. En otro orden de ideas, se debe indicar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se debe cumplir, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acreditar la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases, requisitos que, a la luz de los antecedentes estudiados, se cumplen en su totalidad. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Administrador Público, otorgado por la Universidad Bolivariana, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.