Dictamen N° 37870
2007-08-21
Los funcionarios tienen un plazo de diez días hábiplazos reclamo vicios legalidad una presentación v
Sumario
N° 37.870 Fecha: 21-VIII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General Profesional a contrata, asimilado a grado 13 E.U.S, del Instituto Nacional de Deportes, solicitando se emita un pronunciamiento en relación con la carrera funcionaria y el menoscabo de su función, a raíz de haber sido designado por la autoridad, el día 28 de diciembre de 2006 en los términos indicados, luego que en años anteriores desempeñara en el Servicio labores con mejores grados, todo lo cual afecta sus remuneraciones. Enseguida, y a través de otras presentaciones plantea situaciones ocurridas durante el año 200...
Texto del dictamen
N° 37.870 Fecha: 21-VIII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General Profesional a contrata, asimilado a grado 13 E.U.S, del Instituto Nacional de Deportes, solicitando se emita un pronunciamiento en relación con la carrera funcionaria y el menoscabo de su función, a raíz de haber sido designado por la autoridad, el día 28 de diciembre de 2006 en los términos indicados, luego que en años anteriores desempeñara en el Servicio labores con mejores grados, todo lo cual afecta sus remuneraciones. Enseguida, y a través de otras presentaciones plantea situaciones ocurridas durante el año 2005, relativas a un concurso público, horas extraordinarias, y una suplencia, que le habrían afectado. Requerido el respectivo informe, éste ha sido emitido por el Director del Instituto Nacional de Deportes, a través del oficio ordinario N° 4020100/4027/4016, de 2007. Sobre el particular, corresponde anotar que las presentaciones interpuestas por el reclamante deben desestimarse por extemporáneas, por cuanto, se han interpuesto fuera del plazo fijado por el legislador para recurrir ante esta Entidad de Control. En efecto, el artículo 160 de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Contraloría General cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el Estatuto Administrativo. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama. Pues bien, el planteamiento relativo a la designación que dispuso la autoridad del Servicio respecto del recurrente, en orden a contratarlo asimilado al grado 13 de la planta Profesional del Servicio, medida que se habría dispuesto, según así lo señala en la primera de sus presentaciones, el día 28 de diciembre de 2006, se ha hecho valer, indudablemente, fuera del plazo indicado en el citado precepto, puesto que se ha reclamado de tal situación ante este Organismo Fiscalizador recién el 12 de marzo de 2007. Sin perjuicio de lo anterior, cumple informar que compete privativamente a las autoridades administrativas determinar los niveles o grados remuneratorios en que dispongan las contrataciones de personal en sus dependencias, según las necesidades del propio Servicio, sin que esta Contraloría General tenga atribuciones para impartirles instrucciones en ese aspecto u ordenarles determinados nombramientos, conforme al mérito de las personas o conveniencia de éstas. Ello, sin desmedro de las facultades constitucionales y legales que le asisten a esta Entidad de Control para fiscalizar tales medidas, por la vía de la toma de razón de los documentos que las materializan, verificando que se ajusten a la preceptiva que rige la materia (aplica dictamen N° 52.685, de 2003, entre otros). A continuación, y por concurrir mayor extemporaneidad aún, deben desestimarse las demás presentaciones relativas a eventuales vicios de procedimiento que habrían ocurrido en el año 2005, siendo útil recordar que tratándose de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos, el plazo para reclamar, acorde con la disposición destacada, es de sesenta días. Por último, corresponde anotar que los funcionarios que recurren ante este Ente Contralor, sin perjuicio de la obligación de actuar dentro de plazo, deben exponer todas las alegaciones referentes a vicios que vulnerarían sus derechos estatutarios en una sola presentación, no siendo posible la interposición de múltiples reclamaciones sucesivas, como ha ocurrido en el presente caso (aplica criterio contenido en dictamen N° 17.463, de 2001, entre otros).