Dictamen N° 36648
2007-08-14
La bonificación por retiro del art/4 de la ley 200compatibilidad bonificación retiro y desahucio fis
Sumario
N° 36.648 Fecha: 14-VIII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, solicitando la reconsideración del dictamen N° 22.035, de 2007, mediante el cual esta Entidad sostuvo que la bonificación por retiro voluntario del artículo 4° de la ley N° 20.044, es incompatible con el desahucio previsto en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. La recurrente funda su petición en que, según considera, el desahucio es un derecho de carácter patrimonial y no una indemnización, por lo que no existiría incompatibilidad alg...
Texto del dictamen
N° 36.648 Fecha: 14-VIII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, solicitando la reconsideración del dictamen N° 22.035, de 2007, mediante el cual esta Entidad sostuvo que la bonificación por retiro voluntario del artículo 4° de la ley N° 20.044, es incompatible con el desahucio previsto en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. La recurrente funda su petición en que, según considera, el desahucio es un derecho de carácter patrimonial y no una indemnización, por lo que no existiría incompatibilidad alguna entre ambos beneficios. Además, en su concepto, de no aceptarse así, se estaría vulnerando el derecho de propiedad y el principio de igualdad consagrados en la Constitución Política. Por otra parte, cita la publicación del Gobierno de Chile, Ministerio de Hacienda, referente al nuevo trato laboral, ley N° 19.882, en la que se menciona expresamente que "la bonificación por retiro es compatible con el desahucio". Sobre la materia, se debe tener presente que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.044, dispone que las universidades estatales podrán otorgar una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, siempre que cumplan los demás requisitos que allí se indican. A su vez, el inciso tercero del referido artículo 4°, establece, en lo que interesa, que "la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario". Por su parte, el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, vigente respecto de las personas a quienes eran aplicables las normas de ese texto normativo a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 18.834, según lo preceptuado en el artículo 13 transitorio de este último cuerpo legal, define el desahucio como "un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones, se concede al empleado en relación con su tiempo servido en la Administración". Acorde con lo anterior, la jurisprudencia de la Contraloría General contenida en los dictámenes N°s 51.266, de 2006, 28.110, de 1984 y 89.974, de 1970, entre otros, ha precisado que según aparece del recién citado precepto, el desahucio es de naturaleza indemnizatoria y su exigibilidad está condicionada a la circunstancia que el funcionario se retire del empleo, cualquiera sea la causa legal que motiva la separación. En razón de ello, es que a través del dictamen N° 22.035, de 2007, este Organismo Contralor resolvió que, siendo el desahucio un beneficio indemnizatorio originado por causa de término de la relación laboral, su goce resulta incompatible con la percepción de la bonificación de retiro de la ley N° 20.044. Sin embargo, y luego de efectuado un nuevo estudio de los antecedentes y normativa que incide en la situación de que se trata, esta Entidad de Control estima que procede modificar el criterio expresado en el dictamen cuya reconsideración se solicita, por las razones que a continuación se indican. En primer término, cabe recordar que según lo dispone el artículo 107 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, el desahucio se paga con los recursos provenientes del "Fondo de Seguridad Social de los Empleados Públicos", que se forma, entre otros, con un descuento sobre las remuneraciones imponibles de dichos empleados. De este modo, si bien el desahucio esta definido como un derecho patrimonial equivalente a una indemnización, difiere de aquellos beneficios indemnizatorios por cese de funciones que normalmente otorga el empleador, y que son de su cargo, toda vez que en aquél, a diferencia de estos últimos, el propio funcionario contribuye a su financiamiento, efectuando las cotizaciones correspondientes al mencionado fondo. De lo antes señalado, se colige también que el desahucio es de naturaleza diferente a la referida bonificación de retiro de la ley N° 20.044, por cuanto ésta es concedida por la universidad sin que se realice aporte alguno por parte del trabajador. En este sentido, conviene tener en cuenta enseguida, que el estudio de otras disposiciones legales que conceden indemnizaciones por retiro en el ámbito del sector público, dictadas recientemente, permite inferir que la incompatibilidad que ellas establecen, semejante a la del artículo 4° de la ley N° 20.044, tiene por objeto evitar que el funcionario obtenga una doble indemnización de cargo total del empleador, de modo que dicha prohibición no alcanza al aludido desahucio, por ser pagado con recursos provenientes de un fondo, formado, entre otros, con aportes de los mismos afiliados. Ello, aparece, por ejemplo, del examen de la bonificación por retiro que contempla el artículo séptimo de la ley N° 19.882, precepto que en su inciso final, contempla la incompatibilidad de este beneficio con cualquier otro de naturaleza homologable, que se. origine en una causa similar de otorgamiento. En efecto, este Organismo Contralor a través del dictamen N° 46.387, de 2003, resolvió que esa bonificación es compatible con el mencionado desahucio, atendido, fundamentalmente, a que ella posee un carácter diferente a éste, entre otras razones, por financiarse por la institución empleadora y con los recursos provenientes del fondo que indica, sin que se realice contribución alguna por parte del respectivo funcionario, como sucede con el desahucio. Además, dicho pronunciamiento destacó que la compatibilidad de ambos beneficios resultaba evidente de la historia fidedigna de la citada ley N° 19.882. Dentro de este contexto, y considerando que la bonificación que consagra la ley N° 20.044, es del todo semejante a la referida en el párrafo que antecede, y, teniendo presente, por otra parte, el principio de igualdad ante la ley, consagrado fundamentalmente en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, parece de rigor interpretar las disposiciones similares referidas a incompatibilidades a que están afectas ambas bonificaciones, en el mismo sentido. Para arribar a esa conclusión, es necesario tener en cuenta también que, según se desprende de la historia fidedigna de la ley N° 20.044, la finalidad que se tuvo en cuenta en su dictación fue la de promover efectivamente el retiro de los funcionarios en edad de jubilar, lo que se aviene enteramente con el criterio señalado. En consecuencia, atendidas las consideraciones anotadas, forzoso es concluir que la bonificación por retiro establecida en el artículo 4° de la ley N° 20,044 es compatible con el desahucio previsto en el artículo 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por lo que procede reconsiderar en el sentido expresado, el mencionado dictamen N° 22.035, de 2007.