Dictamen N° 25159
2007-06-07
Funcionario suplente, cuando ha sido nombrado en tduración suplencia, término anticipado, mun
Sumario
N° 25.159 Fecha: 7-VI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General ex funcionaria de la Municipalidad de Renca, reclamando por la determinación adoptada por ese municipio de poner término a la suplencia a contar del 6 de febrero de 2007, aduciendo "las necesidades del servicio", por cuanto, a su juicio, dicha medida no resulta procedente, por haber sido designada en esa calidad hasta el 28 de febrero, a través del decreto N° 395, de 2007. Requerido informe a la Municipalidad de Renca, ésta se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° DJ-016, de 2007. Sobre el particular, dable es precisa...
Texto del dictamen
N° 25.159 Fecha: 7-VI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General ex funcionaria de la Municipalidad de Renca, reclamando por la determinación adoptada por ese municipio de poner término a la suplencia a contar del 6 de febrero de 2007, aduciendo "las necesidades del servicio", por cuanto, a su juicio, dicha medida no resulta procedente, por haber sido designada en esa calidad hasta el 28 de febrero, a través del decreto N° 395, de 2007. Requerido informe a la Municipalidad de Renca, ésta se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° DJ-016, de 2007. Sobre el particular, dable es precisar, en primer término, que el personal suplente se encuentra al margen de la carrera funcionaria y de las disposiciones estatutarias que la rigen, debiendo sujetarse solamente a las normas del Título I, de la Ley N° 18.883, específicamente al artículo 6°, incisos 3° a 7°, de ese cuerpo estatutario y a las estipulaciones que, en concordancia con las mismas, consigne el respectivo documento de designación. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 42.244, de 1994, ha concluido que el funcionario suplente, cuando ha sido nombrado en tal calidad por un lapso determinado, posee el derecho a la función y, por ende, puede permanecer en el cargo durante el período de su nombramiento sin que sea privado del mismo, sino acorde con las causales y procedimientos contemplados por la ley. Cabe agregar que esa misma jurisprudencia ha establecido que es posible, en el nombramiento de un empleado suplente designado a fecha fija, consignar la fórmula "mientras sean, necesarios sus servicios", estipulación que permite a la autoridad poner término a su designación en una data anterior a aquélla hasta la cual había sido nombrado, de acuerdo con las necesidades del servicio, siendo imperativo que dicha estipulación se encuentre expresamente señalada en el documento respectivo, lo que ocurre en la especie. En efecto, cabe señalar que tenido a la vista el decreto N° 395, de 2007, que la designó en carácter de suplente, se ha podido advertir que el citado documento contempla la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios", razón por la cual la Municipalidad de Renca se encontraba facultada para poner término al desempeño de la recurrente como suplente, en la fecha que lo dispuso. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la actuación de la Municipalidad de Renca se encuentra ajustada a derecho.