Dictamen N° 24412
2007-06-01
Conforme al art/1 transitorio de la ley 19195, losTraspaso cotizaciones funcionaria Gendarmería, AFP
Sumario
N° 24.412 Fecha: 1-VI-2007 Ex funcionaria de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se deje sin efecto el traspaso de sus cotizaciones -enteradas por servicios a contrata en la referida Institución- desde el Nuevo Sistema de Pensiones a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, efectuado en las circunstancias que indica, por cuanto, ello no incidiría en la pensión por invalidez que se estaría tramitando en esta última. Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante el oficio N° 6.823, de 2007, manifiesta que,...
Texto del dictamen
N° 24.412 Fecha: 1-VI-2007 Ex funcionaria de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se deje sin efecto el traspaso de sus cotizaciones -enteradas por servicios a contrata en la referida Institución- desde el Nuevo Sistema de Pensiones a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, efectuado en las circunstancias que indica, por cuanto, ello no incidiría en la pensión por invalidez que se estaría tramitando en esta última. Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante el oficio N° 6.823, de 2007, manifiesta que, con fecha 30 de noviembre de 2006 y a petición de la interesada, se traspasó a esa Dirección desde la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., la suma de $58.095.384.-, por concepto de cotizaciones enteradas en ésta. Sobre el particular, cabe manifestar, que el artículo 1° de la ley N° 19.195, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Agrega, en su inciso segundo, que "al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal". Por su parte, el artículo 1° transitorio del referido texto legal, prescribe que los servicios prestados en Gendarmería de Chile con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, sean de planta o a contrata, por los cuales el personal actualmente en servicio de las Plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios haya cotizado en otros regímenes previsionales o de pensiones y que no haga uso del derecho que establece el inciso primero del artículo 5° transitorio del mismo cuerpo normativo, se considerarán como efectivos y afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para todos los efectos legales. A su vez, el referido inciso primero del artículo 5° transitorio, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones remitirán a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el término de 30 días a contar del requerimiento formulado por ésta, los fondos acumulados en las respectivas cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios afiliados al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, en virtud de esta ley, queden afectos al régimen previsional del personal de Carabineros de Chile, si dentro del plazo de 30 días de vigencia de esta ley, no manifestaren expresamente su oposición al cambio de régimen previsional. Es así como, de la legislación antes citada, aparece que el reconocimiento del tiempo servido como afiliado en otros sistemas previsionales distintos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, debe entenderse como una ficción legal, en cuya virtud por haber adquirido alguna de las calidades señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.195, se entiende que los servicios prestados en esas calidades estuvieron afectos al régimen de la referida Dirección. En este orden de ideas, cabe manifestar que considerando que, según señala, la interesada sirvió un cargo de planta en Gendarmería de Chile desde el año 2003, - data en que ha quedado adscrita a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y le ha nacido el derecho a mantener su afiliación en el Nuevo Sistema de Pensiones -, no consta que, en tiempo y forma, haya manifestado su voluntad de mantenerse en éste, por lo que el traspaso en cuestión se encontraría correctamente efectuado. En consecuencia, a interesada no le asiste el derecho a dejar sin efecto el traspaso de cotizaciones al sistema previsional de la antedicha Dirección de Previsión, en los términos solicitados, por ajustarse dicho procedimiento a la normativa aplicable.