Dictamen N° 22967
2007-05-24
Diploma de Planificador Social, otorgado por la UnPlanificador Social ULagos
Sumario
N° 22.967 Fecha: 24-V-2007 Funcionaria de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si su título de Planificador Social, otorgado por la Universidad de Los Lagos, mediante un programa extraordinario para trabajadores del Sector Público y/o Privado, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 5.633, de 2007, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Planifica...
Texto del dictamen
N° 22.967 Fecha: 24-V-2007 Funcionaria de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si su título de Planificador Social, otorgado por la Universidad de Los Lagos, mediante un programa extraordinario para trabajadores del Sector Público y/o Privado, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 5.633, de 2007, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Planificador Social, otorgado por la Universidad de Los Lagos, a través de un programa educacional para trabajadores, de 8 semestres y 3.168 horas de clases, si bien reviste el carácter jurídico de título profesional, por las características académicas con que se imparte, no habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. En dicho pronunciamiento se manifestó que para los efectos de contabilizar el total de horas de una carrera, no pueden considerarse en dicho cálculo aquéllas destinadas a la actividad personal del alumno (confección de trabajos, horas dedicadas a estudio, visitas a bibliotecas, búsqueda de información, entre otras) ni el tiempo invertido en el desarrollo de la práctica profesional ni en la confección del seminario de titulación. Al respecto, resulta útil agregar, que del estudio fidedigno de la historia del artículo 8° de la Ley N° 19.699, no se advierte que haya sido la intención del legislador el permitir que las actividades de titulación (seminario o tesis y práctica profesional) y aquéllas realizadas fuera de aula puedan ser computadas para los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de horas de clases (3.200 horas) que contempla el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Por consiguiente, cabe concluir, que el diploma de Planificador Social, otorgado por la Universidad de Los Lagos, a través de un programa educacional para trabajadores, si bien constituye un titulo profesional, no habilita para percibir el beneficio de asignación profesional.