Dictamen N° 22035
2007-05-17
El desahucio fiscal del art/102 del DFL 338/60, videsahucio fiscal incompatible bonificación retiro
Sumario
N° 22.035 Fecha: 17-V-2007 Funcionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine la compatibilidad de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.044, con el desahucio fiscal a que ella tendría derecho, atendida la incompatibilidad que consagra el inciso tercero del artículo 4° del texto legal antes citado. Al respecto, cabe tener en cuenta que el inciso primero, del artículo 4° de la ley N° 20.044, previene, que las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para l...
Texto del dictamen
N° 22.035 Fecha: 17-V-2007 Funcionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine la compatibilidad de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.044, con el desahucio fiscal a que ella tendría derecho, atendida la incompatibilidad que consagra el inciso tercero del artículo 4° del texto legal antes citado. Al respecto, cabe tener en cuenta que el inciso primero, del artículo 4° de la ley N° 20.044, previene, que las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha. de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos. A su vez, el inciso tercero del referido artículo 4°, señala que la mencionada bonificación al retiro será incompatible con toda otra indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 deja ley N° 18.834, referencia esta última que debe entenderse hecha al artículo 154, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18,834. Por su parte, es dable recordar que de conformidad al artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; las normas relativas al desahucio contenidas en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, continúan vigentes respecto de las personas a quienes eran aplicables estas normas a la fecha de entrada en vigor la ley N° 18.834. En este contexto, es preciso consignar que el artículo 102, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, define al desahucio como un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones, se concede al empleado en relación con su tiempo servido en la Administración. Que según ha tenido ocasión de expresarlo esta Contraloría General en numerosos pronunciamientos, entre los que se. encuentran, por citar sólo algunos, los N°s 32.733 y 51.266 ambos de 2006 y 2.713 de 2007, el desahucio, conforme aparece de la propia definición antes reseñada, es un beneficio de naturaleza indemnizatoria, cuya exigibilidad está condicionada a la circunstancia que el funcionario se retire del empleo que sirva, sea cual sea la causa legal que motiva la separación. En consecuencia, siendo el desahucio un beneficio indemnizatorio originado por causa del término de la, relación laboral, su goce resulta incompatible con la percepción de la bonificación al retiro que la ley N° 20.044 autoriza establecer a las universidades estatales.