Dictamen N° 21739
2007-05-15
Funcionaria que se desempeñara como auxiliar reempDerecho bonos ley 20143, funcionario auxiliar reem
Sumario
N° 21.739 Fecha: 15-V-2007 Ex funcionaria del Hospital de Curacaví, dependiente del Servicio Metropolitano Occidente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el pago de los beneficios establecidos en los artículos 28 y 36 de la ley N° 20.143, en atención a las razones que expone. Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante el oficio N° 88, de 2007, manifiesta, en lo pertinente, que la funcionaria cumplió funciones en calidad de reemplazante, motivo por el cual no...
Texto del dictamen
N° 21.739 Fecha: 15-V-2007 Ex funcionaria del Hospital de Curacaví, dependiente del Servicio Metropolitano Occidente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el pago de los beneficios establecidos en los artículos 28 y 36 de la ley N° 20.143, en atención a las razones que expone. Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante el oficio N° 88, de 2007, manifiesta, en lo pertinente, que la funcionaria cumplió funciones en calidad de reemplazante, motivo por el cual no le fueron cancelados los bonos de los artículos 28 y 36 de la ley N° 20.143. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 28 de la ley N° 20.143 concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° -esto es, los que tienen derecho a percibir aguinaldo de navidad-, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2006, cuyo monto será de $100.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2006 sea igual o inferior a $400.000, y de $50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.367.600. La misma disposición agrega, en su inciso segundo, que para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley, esto es, el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Del análisis de las normas expuestas, se desprende que para percibir el aludido bono, se requiere cumplir con los siguientes requisitos, a saber: primero, desempeñar un cargo en calidad de planta o contrata; segundo, haber percibido remuneraciones en el mes de noviembre, y, tercero, encontrarse en funciones a la fecha de pago del aludido beneficio económico, esto es, el mes de diciembre del año 2006; presupuestos que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, en la especie se cumplen en su totalidad. En efecto, el artículo 10, inciso primero, del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, señala que los empleos a contrata durarán sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. De esta manera, entonces, es dable señalar que la recurrente mientras se desempeñó en calidad de reemplazante en el Hospital de Curacaví, tuvo la calidad jurídica de funcionaria a contrata, con todos sus derechos y obligaciones. Por su parte, el artículo 36 de la ley N° 20.143 -modificado por el artículo 1° de la ley N° 20.155-, otorga un bono, por única vez, al personal perteneciente a las plantas de profesionales y directivos de carrera ubicados entre los grados 17° y 11°, ambos inclusive, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, sea de planta o a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regidos por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley N° 249, de 1973, el que no será imponible ni tributable y se pagará en una sola cuota, el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si ésta fuera posterior a dicha data, al personal en servicio a la fecha de pago. Agrega la mencionada disposición, que respecto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares el bono ascenderá, en el caso de funcionarios ubicados en los grados 23 e inferiores, a $130.000. De este modo, considerando que la recurrente se desempeñó en calidad de auxiliar a contrata, grado 27°, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2006, encontrándose, por ende, en funciones a la fecha de pago del citado beneficio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma en comento, resulta forzoso concluir que le asiste el derecho a percibir el bono que reclama. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la recurrente le asiste el derecho a percibir los bonos contemplados en los artículos 28 y 36 de la ley N° 20.143, debiendo el Servicio de Salud Metropolitano Occidente regularizar, a la brevedad, la situación que afecta a la interesada.