Dictamen N° 17355
2007-04-18
El Acuerdo de la Junta Extraordinaria de OficialesFundamentación junta extraordinaria, licenciamient
Sumario
N° 17.355 Fecha: 18-IV-2007 Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de Oficiales de esa Institución Policial que decidió disponer su llamado a retiro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, letra b), del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Requerido su informe, la Policía de Investigaciones de Chile, lo remitió mediante los oficios N°s. 411 y 735, ambos de 2007. Sobre e...
Texto del dictamen
N° 17.355 Fecha: 18-IV-2007 Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de Oficiales de esa Institución Policial que decidió disponer su llamado a retiro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, letra b), del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Requerido su informe, la Policía de Investigaciones de Chile, lo remitió mediante los oficios N°s. 411 y 735, ambos de 2007. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el citado artículo 65 del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que habrá una Junta Extraordinaria de Oficiales, compuesta por el Director General, los Prefectos Generales y los Prefectos Inspectores Policiales, que será presidida por el primero y actuad como secretario el Jefe de la Jefatura de Personal. La misma disposición señala en su letra b), que esta Junta Extraordinaria se reunirá en los casos que, por circunstancias especiales, calificadas por el Director General de la Institución, sea necesario resolver sobre el retiro inmediato de uno o más Prefectos, Subprefectos o Comisarios, o su inclusión en el Escalafón de Complemento. Por su parte, el artículo 25, N° 2, del decreto N° 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile, proviene que al Director General de esa Institución Policial le corresponderá proponer al Supremo Gobierno los nombramientos, ascensos, bajas del personal,, cuando deban efectuarse por decreto. Luego, se debe indicar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90, letra b), del citado DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y personal de Apoyo Científico-Técnico a quienes el Presiente de la República conceda o disponga su retiro. En este sentido, es útil destacar que las disposiciones legales recién citadas corresponden a normas estatutarias de carácter especial, en virtud de las cuales el Presidente de la República, previa proposición del Director General, puede disponer el retiro de Oficiales y Personal de Apoyo Científico-Técnico en forma discrecional, esto es, de propia, libre y espontánea voluntad, sin expresar causa alguna, lo que no implica la aplicación de una medida disciplinaria. (Aplica dictámenes N°s. 24.889, de 2000 y 13.614, de 2002, entre otros). De esta manera, queda de manifiesto que el Director General de la Policía de Investigaciones carece de facultades para disponer el retiro temporal de los Oficiales y Personal de Apoyo Científico-Técnico, debiendo en caso de estimar necesario el alejamiento de determinado personal, reunir a la Junta Extraordinaria de Oficiales para conocer los antecedentes del funcionario respectivo y elevar la respectiva solicitud al Presidente de la República, quien en ejercicio de la facultad prevista en la normativa antes citada, determinará: si acoge o rechaza la petición formulada por la máxima autoridad de la Policía de Investigaciones. Al respecto, es menester señalar que si bien el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile no exige a la Junta Extraordinaria de Oficiales de la Policía de Investigaciones fundamentar la proposición de retiro temporal de oficiales y personal apoyo científico-técnico, tal deber se desprende de los principios que rigen la carrera funcionaria, que se funda en el mérito, la antigüedad y la idoneidad de los funcionarios, lo cual impone; a la autoridad, ante cualquier situación que se relacione con alguno de esos factores, la obligación de fundamentar debidamente su actuación. Así, resulta evidente que la proposición de retiro temporal efectuada por la máxima autoridad de la Policía de Investigaciones, previa resolución de la mencionada Junta, afectará la carrera funcionaria, debiendo, por consiguiente, estar adecuadamente fundada y obedecer a un raciocinio que la justifique, puesto que de lo contrario deviene en arbitrariedad. En este contexto, es menester hacer presente que el ejercicio de potestades discrecionales exige un especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración de motivar; sus actos, cuyo objetivo es asegurar que los actuaciones de los organismos del Estado no se desvíen del fin considerado por la normativa al conferir las respectivas atribuciones, para que así cuenten con un fundamento racional y se ajusten plenamente a la normativa Constitucional y legal vigente. Ello, pues el principio de juridicidad, en un concepto amplio y moderno, conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional y no obedezcan al mero capricho de la autoridad, pues en tal caso, resultarían arbitrarios y, por ende, ilegítimos. Ahora bien, efectuado el estudio del acuerdo adopta lo por la Junta Extraordinaria de Oficiales, es dable inferir que éste no expresa en forma clara las razones y circunstancias precisas y objetivas que determinan que dicha Junta Extraordinaria resuelva la proposición de retiro del Subprefecto señor XX, de modo tal que su decisión se baste si misma, sino que únicamente consigna un elemento de carácter genérico y de clara connotación subjetiva, referido a que no ha "cumplido las expectativas que se espera de un Oficial de su experiencia y antigüedad, no reuniendo el perfil y las competencias necesarias que le permitan acceder al cargo de Oficial Superior; conforme a los nuevos lineamientos de reforzamiento de las capacidades de dirección y liderazgo, coherentes con el proceso de modernización institucional", de suerte que no se cumple, entonces, la finalidad que se persigue con la exigencia de que los actos administrativos cuenten con un debido fundamento. Lo anterior, con el fin de que el funcionario se encuentre en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer el recurso que le franquea la legislación, para así impugnar, con elementos objetivos, el acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria y no quedar, en caso contrario, en la indefensión, lo que se produciría en caso de aceptarse que dicho organismo colegiado funde sus decisiones sobre la base de consideraciones de carácter genéricas, como ocurre en la situación que se analiza- argumentos que no constituyen fundamentos concretos de los acuerdos, pues, como se expresara previamente, imposibilitan una debida defensa por parte del afectado. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.735, de 1994, 11.820 de 1996 y 37.496, de 2005). En consecuencia en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que el acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, adolece de un vicio que afecta su legalidad, correspondiendo, entonces, que él mismo se retrotraiga al estado en que dicho órgano colegiado emita un nuevo acuerdo debidamente fundado, en el cual sé expresen con claridad los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para resolver la proposición de retiro del Subprefecto señor XX, sin perjuicio de los demás trámites que procedan con posterioridad. (Aplica dictamen N° 17.111, de 2006).