Dictamen N° 16729
2007-04-16
Para incluir a una subprefecto de Investigaciones,fundamentación inclusión lista retiro invest
Sumario
N° 16.729 Fecha: 16-IV-2007 Don XX, en conjunto con don YY, Abogados, en representación de la Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, señora ZZ, se han dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones de esa Institución Policial que mantuvo la calificación y clasificación en Lista N° 3, Regular, de su representada, determinando incluirla en Lista Anual de Retiros del año 2006, por cuanto, a su juicio, esa determinación no se encontraría ajustada a derecho. Requerido su informe, la Jefatura de Personal de la Policía de ...
Texto del dictamen
N° 16.729 Fecha: 16-IV-2007 Don XX, en conjunto con don YY, Abogados, en representación de la Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, señora ZZ, se han dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones de esa Institución Policial que mantuvo la calificación y clasificación en Lista N° 3, Regular, de su representada, determinando incluirla en Lista Anual de Retiros del año 2006, por cuanto, a su juicio, esa determinación no se encontraría ajustada a derecho. Requerido su informe, la Jefatura de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, lo remitió mediante el oficio N° 75, de 2007. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 71, letra a), del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que el Presidente de la República, a proposición del Director General de la Policía de Investigaciones y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras, determinará anualmente el número o cuota de oficiales que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Enseguida, el artículo 71 c), del citado DFL. N° 1, de 1980, señala que la lista anual de retiros del personal de Oficiales se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4; los que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los clasificados en Lista N° 3 y los clasificados en Lista N° 2. Luego, los artículos 60, inciso final, y 61, letra c), del texto legal en comento, establecen que las Juntas Calificadoras Zonales; de Altas Reparticiones y de Oficiales Superiores y Jefes propondrán, en su caso, la nómina de Oficiales que integrarán la lista de retiros. En este sentido, es útil señalar que las disposiciones legales recién citadas corresponden a normas estatutarias de carácter especial, en virtud de las cuales el Presidente de la República, previa proposición del Director General, fija la cuota de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile que deben acogerse a retiro, siendo una atribución de las Juntas Calificadoras de esa Institución Policial, proponer la nómina de los Oficiales que deben integrar la lista de retiros, situación que no constituye la aplicación de una medida disciplinaria. (Aplica dictamen N° 11.968, de 1997). Al respecto, es menester hacer presente que si bien el Estatuto del Personal no exige a las distintas Juntas Calificadoras de la Policía de Investigaciones de Chile fundamentar la proposición de inclusión de determinada funcionaria en la lista de retiros -cuando su calificación le permita seguir desempeñándose en la Institución-, tal deber se desprende de los principios que rigen la carrera funcionaria, que se funda en el mérito, la antigüedad y la idoneidad de los funcionarios, lo cual impone a la autoridad, ante cualquier decisión que se relacione con alguno de esos factores, la obligación de fundamentar debidamente su actuación. Así, resulta evidente que la proposición de inclusión en lista de retiro de personal cuya calificación les permitiría mantenerse en la Policía de Investigaciones de Chile, efectuada por los organismos evaluadores de esa Institución Policial, afectará la carrera funcionaria, debiendo, por consiguiente, estar adecuadamente fundada y obedecer a un raciocinio que la justifique, puesto que de lo contrario podría encubrirse una arbitrariedad. En este contexto, y a mayor abundamiento, se debe agregar que las autoridades administrativas, en el ejercicio de sus facultades, no pueden efectuar discriminaciones o distinciones arbitrarias, entendiendo por tales aquéllas que no tengan fundamento jurídico y carecen de una motivación o fundamento racional. Asimismo, resulta importante destacar que el principio de juridicidad, en un concepto amplio y moderno, conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional y no obedezcan al mero capricho de la autoridad, pues, en tal caso, resultarían arbitrarios y, por ende, ilegítimos. Pues bien, del análisis del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes, aparece que ésta, para proponer la inclusión de la Subprefecto señora ZZ en lista de retiros del año 2006, sólo tuvo en consideración la norma legal que la autoriza a efectuar tal proposición, no expresando los motivos, razones y causas específicas que se han considerado para incluir a la afectada en la referida lista de retiros, en beneficio de otros funcionarios de igual calificación, teniendo en cuenta que aquélla obtenida por la interesada no es de aquéllas que obligan a abandonar la Institución, no cumpliéndose, entonces, con la obligación de que esa determinación se encuentre debidamente fundada y obedezca a un raciocinio que la justifique, con el objeto de dar cumplimiento en forma irrestricta al principio de interdicción de la arbitrariedad en las actuaciones de la Administración. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir, que la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes para poder incluir a la Subprefecto señora ZZ en lista de retiros del año 2006, deberá dictar un acto debidamente fundado, en el cual se expresen con claridad los motivos, razones y causas específicas consideradas por ese organismo evaluador para adoptar tal decisión, en beneficio de otros funcionarios con igual clasificación, considerando que aquélla obtenida por la peticionaria no es de aquellas que imponen la obligación de abandonar la Institución, pues en caso contrario, la decisión adoptada resultaría arbitraria y, por ende, ilegítima.