Dictamen N° 13626
2007-03-27
Diplomas de Ingeniero de Ejecución en Administraciingeniero ejecución administración empresas AIEP,
Sumario
N° 13.626 Fecha: 27-III-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Fondo Nacional de Salud, solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Profesional AIEP y de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Marketing, otorgado por la Universidad San Andrés, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir la asignación profesional. A su turno, la persona XX., también ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Ing...
Texto del dictamen
N° 13.626 Fecha: 27-III-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Fondo Nacional de Salud, solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Profesional AIEP y de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Marketing, otorgado por la Universidad San Andrés, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir la asignación profesional. A su turno, la persona XX., también ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Marketing, otorgado por la ex Universidad San Andrés, que posee, la habilita para percibir el mencionado beneficio económico. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s. 1.038 y 5.799, ambos de 2006, y, 960, de 2007. En tanto, de los antecedentes acompañados por la interesada, en especial carta N° 871, de 2007, aparece que el título de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Marketing, otorgado por la ex Universidad San Andrés, tenía una duración de 8 semestres y 3.424 horas de clases. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 52.924, de 2006, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Profesional AIEP, de 8 semestres y 3.200 horas de clases, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. En relación al título de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Marketing, otorgado por la ex Universidad San Andrés, se debe expresar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que la funcionaria cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si la funcionaria de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil precisar que lo que caracteriza a un título profesional, no es únicamente la duración de los estudios, medidos en horas de clases y número de semestres, sino que éste ha sido definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Marketing, otorgado por la ex Universidad San Andrés reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de consideraciones, se debe hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del citado decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o Universidad para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases) sólo tienen que ser cumplidos por aquella funcionaria que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.699; por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe sus funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del decreto ley N° 249, de 1973. Siendo ello así, y teniendo presente que de los documentos tenidos a la vista, aparece que interesada obtuvo, con fecha 16 de mayo del año 2003, su título de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Marketing en la ex Universidad San Andrés, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, cumple en su totalidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Marketing, otorgado por la ex Universidad San Andrés, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos establecidos al efecto. Finalmente, cabe hacer presente que esta Entidad de Control mediante el oficio N° 29.534, de 23 de junio de 2006, reiterado por los oficios N°s. 50.886, de 25 de octubre de 2006 y 5.787, de 5 de febrero de 2007, solicitó al Ministerio de Educación que emitiera un informe sobre la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración con mención en Marketing, otorgada por la ex Universidad San Andrés, indicando el número de semestres y horas de clases de dicho diploma, limitándose esa Secretaría de Estado en tres ocasiones, la última de ellas, el 22 de febrero del presente año, a remitir copia del plan de estudios de la carrera en comento, sin proporcionar la información específica requerida por esta Contraloría General que permitiese dar una respuesta sobre la calidad jurídica del diploma en cuestión, información que, en definitiva, fue proporcionada por la interesada, luego de recibir de parte de ese Ministerio la carta N° 871, de 15 de febrero de 2007, en la cual se le indicaba la duración de la carrera en horas de clases. De esta manera, entonces, ese Ministerio de Educación deberá instruir el correspondiente sumario administrativo tendiente a determinar las responsabilidades administrativas del o los funcionarios involucrados en la negativa de proporcionar en forma oportuna y eficaz a esta Entidad de Control la información necesaria para emitir un pronunciamiento sobre la calidad jurídica del diploma en comento, no obstante haber sido requerida reiteradamente, la cual si fue entregada, con fecha 15 de febrero del año en curso, a la interesada.