Dictamen N° 12578
2007-03-20
Funcionaria de Servicio de Salud, traspasada a SeAsignación acreditación individual estímulo desemp
Sumario
N° 12.578 Fecha: 20-III-2007 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría a profesional a contrata grado 8° de, la E.U.S., para acceder a la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, computando, a dicho efecto, el tiempo servido en esa entidad de salud con anterioridad a que fuera traspasada a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, el 1° de enero de 2005, siendo recontratada posteriormente, con solución de continuidad, a partir del 1° de julio...
Texto del dictamen
N° 12.578 Fecha: 20-III-2007 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría a profesional a contrata grado 8° de, la E.U.S., para acceder a la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, computando, a dicho efecto, el tiempo servido en esa entidad de salud con anterioridad a que fuera traspasada a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, el 1° de enero de 2005, siendo recontratada posteriormente, con solución de continuidad, a partir del 1° de julio de 2006. Sobre el particular, es dable manifestar que el inciso primero del artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, establece para el personal perteneciente a la planta de profesionales, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 de ese cuerpo legal y para el personal de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 17° y 11°, ambos inclusive, regidos por la ley N° 18.834, y el decreto ley N° 249, de 1973, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados. Enseguida, el inciso segundo del artículo 86 precitado, previene que corresponderá la asignación en comento, al personal que haya prestado servicios para algunas de las entidades señaladas en el inciso anterior, o para más de una, "sin solución de continuidad", durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. Por su parte, el artículo 88 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, previene que para obtener el componente de acreditación individual de la asignación en comento, el personal referido deberá participar en un proceso de acreditación cada tres años, el que consistirá en la evaluación de las actividades de capacitación que sean pertinentes al mejoramiento de la gestión de los organismos y al mejoramiento de la atención de usuarios, accediendo al beneficio los funcionarios que hubieren aprobado el proceso de acreditación, en relación con sus años de servicios, esto es, hasta 3 años, con un 3%; más de 3 a 6 años, con un 5% o, más de 6 años hasta 9 años, con un 5,5%. A su turno, el artículo 5° del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Acreditación y Otorgamiento del Componente de Acreditación Individual y Estímulo al Desempeño Colectivo, preceptúa, en lo pertinente que, para efectos del proceso de acreditación individual, se considerarán los antecedentes que presenten los funcionarios y los que obren en poder del Servicio de Salud, correspondientes a la capacitación efectuada en los 3 años anteriores al proceso de acreditación. En el mismo sentido, el artículo 9°, numeral 3° del citado Reglamento, dispone que en las oportunidades que indica, el respectivo Departamento de Recursos Humanos de los Servicios de Salud, evaluará los antecedentes sobre actividades de capacitación certificadas efectuadas en los tres años anteriores. Enseguida, cabe anotar que el inciso quinto del artículo 10 del citado reglamento, expresa que los funcionarios que cambien de Servicio de Salud, sin solución de continuidad, mantendrán el porcentaje de dicho componente en su nuevo destino y el tiempo transcurrido para la siguiente acreditación, cuando corresponda. De ese modo, se desprende de las disposiciones indicadas que el proceso de evaluación involucra al personal adscrito a los Servicios de Salud de planta o a contrata, que hayan permanecido sirviendo sus cargos, al menos, durante tres años ininterrumpidos con anterioridad al proceso de acreditación respectivo, período en que deberán desarrollarse las actividades de capacitación correspondientes, sin que la experiencia o los años de servicios realizados sin la continuidad funcionaria exigida, puedan ser considerados al margen de su relación para determinar el porcentaje de asignación que corresponda a los funcionarios que tienen derecho por haber aprobado la referida acreditación. La conclusión anterior, no se altera por lo dispuesto en el numeral 6° del artículo transitorio del citado decreto N° 113 de 2004, en cuanto expresa que los funcionarios que cumplan 3, 6 ó 9 años de servicio a contar del año 2005, deberán someterse al proceso de acreditación, y para ese efecto será útil, por única vez, la capacitación, con o sin evaluación efectuada por los funcionarios en los diez años anteriores al 2005, ya que, precisamente, confirma la aplicación de dicha acreditación. En efecto, tal como se consignara por esta Contraloría General mediante el dictamen N° 6.564, del presente año, dicha normativa transitoria somete a los funcionarios que cumplan los años de servicios que indica en el año 2005, al proceso de acreditación, esto es, a las reglas generales, entre las cuales se encuentra la exigencia de acreditar servicios continuos, con la sola excepción acerca del tipo de capacitación y el tiempo en que puede hacerse valer para estos efectos. Por tanto, en la situación materia de la consulta formulada, la interesada no cumple con la condición de acreditar servicios continuos en los términos previstos en la normativa mencionada, ya que sufrió la interrupción del tiempo servido en la Secretaría Regional Ministerial de Salud y por consiguiente, no tiene derecho a que se le reconozcan los años de servicio realizados con anterioridad en el Servicio de Salud recurrente para los efectos del proceso de acreditación respectivo