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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 11495

2007-03-14

No procede otorgar al personal pensionado en el répensionado Capredena, contrata CTR, cese, indemniz

Sumario

N° 11.495 Fecha: 14-III-2007 La Dirección General del Personal de la Armada se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que asistiría al personal pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que, posteriormente, es contratado por la Dirección de Bienestar Social de la Armada o por la Dirección de Sanidad institucional, acorde a las normas del Código del Trabajo, manteniendo el indicado sistema previsional, para obtener la indemnización por años de servicios prevista en el artículo 163 de dicho texto legal. En ...

Texto del dictamen