Dictamen N° 7965
2007-02-16
Diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, título ingeniero ejecución informática AIEP
Sumario
N° 7.965 Fecha: 16-II-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por el Instituto Profesional AIEP, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, lo emitió mediante los oficios N°s. 1.376, de 2006. Por su parte, el Instituto Profesional AIEP, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma de Ingeniero de Ejecución...
Texto del dictamen
N° 7.965 Fecha: 16-II-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por el Instituto Profesional AIEP, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, lo emitió mediante los oficios N°s. 1.376, de 2006. Por su parte, el Instituto Profesional AIEP, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería en Informática, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Informática, es impartida por el referido Instituto Profesional con una duración de 8 semestres, comprende 45 asignaturas y un total de 3.384 horas de clases. Sobre el particular, cabe señalar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que la funcionaria cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si la funcionaria de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil precisar que lo que caracteriza a un título profesional, no es únicamente la duración de los estudios, medidos en horas de clases y número de semestres, sino que éste ha sido definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por el Instituto Profesional AIEP, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, se debe hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser cumplidos por aquella funcionaria que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 19.699, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe sus funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso del personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Siendo ello así, y teniendo presente que de los documentos tenidos a la vista, aparece que interesada, obtuvo, con fecha 25 de septiembre del año 2006, su título de Ingeniero de Ejecución en Informática en el Instituto Profesional AIEP, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, cumple en su totalidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por el Instituto Profesional AIEP, reviste el carácter jurídico de título profesional, habilitando a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida que cumplan con los demás requisitos establecidos al efecto.