Dictamen N° 6586
2007-02-09
Diploma de Administrador de Negocios Internacionaladministrador negocios internacionales uval
Sumario
N° 6.586 Fecha: 9-II-2007 Por el oficio N° 3684, de 2006, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador de Negocios Internacionales, otorgado por la Universidad de Valparaíso, tiene el carácter de título profesional que habilite para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante el oficio N° 1.107, de 2006. Por su parte, la Universidad de Valparaíso mediante los oficios N° 2...
Texto del dictamen
N° 6.586 Fecha: 9-II-2007 Por el oficio N° 3684, de 2006, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador de Negocios Internacionales, otorgado por la Universidad de Valparaíso, tiene el carácter de título profesional que habilite para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante el oficio N° 1.107, de 2006. Por su parte, la Universidad de Valparaíso mediante los oficios N° 225, de 2006 y 28, de 2007, ha manifestado que la carrera de Administración de Negocios Internacionales, conducente al grado académico de Licenciado en Negociaciones Internacionales y al título profesional de Administrador de Negocios Internacionales, es impartida con una duración de 8 semestres y comprende 3.384 horas de clases. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que la funcionaria cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si la funcionaria de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil destacar que lo que caracteriza a un título profesional no es únicamente la duración de los estudios, medidos en horas de clases y número de semestres, sino que éste ha sido definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Administrador de Negocios Internacionales, otorgado por la Universidad de Valparaíso, reúne los requisitos propios de un título profesional. Ahora bien, en otro orden de ideas, se debe hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser cumplidos por aquella funcionaria que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 19.699; por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe sus funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, como ocurre en el caso del personal de Gendarmería de Chile. Siendo ello así, y teniendo presente que de los documentos tenidos a la vista, aparece que la interesada obtuvo, con fecha 14 de marzo del año 2005, su título de Administrador de Negocios Internacionales en la Universidad de Valparaíso, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativos a la materia, los que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, cumple en su totalidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el diploma de Administrador de Negocios Internacionales, otorgado por la Universidad de Valparaíso, reviste el carácter jurídico de título profesional, habilitando a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida que cumplan los demás requisitos establecidos al efecto.