Dictamen N° 5069
2007-01-31
La ley 18883 contempla dos tipos de ascensos, el pascenso planta distinta cargo vacante mun
Sumario
N° 5.069 Fecha: 31-I-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa (S) de la Municipalidad de San Ramón, solicitando le sea informado el tenor del pronunciamiento que este Organismo Fiscalizador habría emitido al responder la consulta formulada por funcionaria. Al respecto, cabe recordar que, en relación a la presentación , esta Entidad de Control indicó, considerando las instrucciones establecidas en la ley de base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, que era ese municipio el que debía resolver al respecto ...
Texto del dictamen
N° 5.069 Fecha: 31-I-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa (S) de la Municipalidad de San Ramón, solicitando le sea informado el tenor del pronunciamiento que este Organismo Fiscalizador habría emitido al responder la consulta formulada por funcionaria. Al respecto, cabe recordar que, en relación a la presentación , esta Entidad de Control indicó, considerando las instrucciones establecidas en la ley de base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, que era ese municipio el que debía resolver al respecto y dar respuesta directa sobre el particular a la interesada. Lo anterior, según así consta en el oficio N° 9.226, de fecha 23 de febrero de 2006. Sin embargo, como se desprende del tenor de la presentación, ese municipio no dio cumplimiento al citado pronunciamiento, razón por la que, este Organismo de Control informará al respecto. Como cuestión previa, cabe recordar, que la funcionaria grado 12, de la planta de administrativos, de la Municipalidad de San Ramón, consultó en su oportunidad, sobre la posibilidad de ser ascendida a un cargo grado 10 de la planta de técnicos o, uno grado 8 de la planta de jefaturas. Sobre la materia, útil resulta hacer presente, que conforme al artículo 12 de la ley N° 19.280, los requisitos generales tanto para ingresar como para ser promovido en los cargos de la planta de jefaturas son: contar con un título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del estado o reconocido por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para ingresar o ser promovido en los cargos de planta de técnicos, cuales son, tener un título otorgado por un instituto o establecimiento de educación superior del estado o reconocido por éste, o en su caso, título otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del estado o reconocido por éste, o haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por una universidad o instituto profesional del estado o reconocido por éste, todos en el área que la municipalidad lo requiera. Enseguida, corresponde consignar que conforme al decreto con fuerza de ley N° 81 (19.280), de 1994, que adecúa, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Ramón, se establecen tres cargos grado 10 de la planta de técnicos -al que debe sumársele un cargo de acuerdo al decreto N° 1.894, de 20 de octubre de 1994, que encasilló al respectivo personal-, uno de los cuales requerirá alternativamente título de programador en computación o técnico en administración de empresa, en tanto que se contemplan cuatro cargos en el grado 8, de la planta de jefaturas, tres de los que requerirán alternativamente el título de administrador público, contador auditor, relacionador público o técnico en administración de empresas. Ahora bien, en la especie y de acuerdo al escalafón de mérito correspondiente al año 2006, de la Municipalidad de San Ramón, que se tiene a la vista, de los cuatro cargos grado 8, de la planta de jefatura, se encuentran vacantes los tres que exigen el cumplimiento de requisitos específicos, en tanto que, de los cuatro cargos grado 10 de la planta de técnicos, sólo se encuentra vacante aquél que requiere el cumplimiento de requisito específico. Precisado lo anterior, conviene manifestar, que de acuerdo lo previene el artículo 51 de la ley N° 18.883, las promociones se efectuarán por ascenso o excepcionalmente por concurso, siendo el primer mecanismo mencionado -según lo dispuesto en el artículo 52 del mismo texto legal-, el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. Por su parte, el ya citado artículo 54 de la ley N° 18.883, prescribe que un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de presencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede. Agrega el inciso segundo del precepto en comento, que este derecho corresponderá sucesivamente a los funcionarios que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupen los dos siguientes lugares en el escalafón, si el funcionario ubicado en el primer o segundo lugar renunciaren al ascenso, o no cumplieren con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo. En este contexto, entonces, corresponde señalar que la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 50.387, de 2002, entre otros, ha manifestado que si bien la ley N° 18.883 contempla dos tipos de ascensos, el primero que constituye la regla general y que opera en la misma planta a la que pertenece el funcionario y el segundo, como modalidad especial, el cual permite acceder a una planta distinta. Sin embargo, para que se configure el último mecanismo de ascenso, regulado en el artículo 54 del aludido texto legal, no sólo es necesario que la interesada cumpla los requisitos del respectivo cargo -los que, a mayor abundamiento, deben cumplirse a la data en que se produjo la vacante-, sino que, además, es menester que se den los demás supuestos que, en forma copulativa establece el mismo precepto, esto es, que el funcionario se encuentre en el tope de su planta y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los servidores de la planta a la cual accede. En consecuencia, entonces, cabe concluir, que la funcionaria tendrá derecho a acceder al cargo vacante grado 10, de la planta de técnicos o, grado 8, de la planta de jefaturas, en la medida que no tan sólo cumpla los requisitos que, en forma copulativa, exige el artículo 54 de la ley N° 18.883 -lo que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General no se configura, por cuanto se encuentra ubicada en el lugar décimo del cargo grado 12 de la planta de administrativos respectiva-, sino además, que tal cumplimiento se haya verificado a la fecha en que se produjeron las vacantes y no en una data posterior.