Dictamen N° 3417
2007-01-22
Conforme al art/7 del dl 249/73, sustituido por dlasignación zona productividad feriado aumentado, a
Sumario
N° 3.417 Fecha: 22-I-2007 Funcionarios que se desempeñan en la Unidad de Toma de Muestras dependiente del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en la ciudad de Iquique, se han dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a percibir el pago de la asignación de zona; a gozar de los días adicionales de vacaciones por salida fuera de la Región y si se ajusta a derecho la rebaja de la asignación de productividad. Requerido su informe, el Director General del Hospital Clínico Universidad de Chile, mediante Oficio N° 513, de 200...
Texto del dictamen
N° 3.417 Fecha: 22-I-2007 Funcionarios que se desempeñan en la Unidad de Toma de Muestras dependiente del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en la ciudad de Iquique, se han dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a percibir el pago de la asignación de zona; a gozar de los días adicionales de vacaciones por salida fuera de la Región y si se ajusta a derecho la rebaja de la asignación de productividad. Requerido su informe, el Director General del Hospital Clínico Universidad de Chile, mediante Oficio N° 513, de 2006, señala, en lo que interesa, respecto al beneficio de asignación de zona, que se procedió a formalizar el reconocimiento y pago de éste mediante los decretos Universitarios N°S 0023217 y 0023213, de 2006, incorporándose esta asignación a partir de las remuneraciones del mes de octubre de ese año, en forma permanente y retroactiva conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Hace presente que el reconocimiento de la señalada asignación, no significó aumento en la remuneración de los funcionarios de la referida Unidad, por ajuste de los beneficios que integran sus remuneraciones, manteniendo de esta forma la remuneración ofrecida al momento de su contratación. Agrega, que el feriado adicional se otorga cuando se cumplen las condiciones y requisitos legales, encontrándose éstas reguladas en la Circular N° 44, de 2006 del Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, sustituido por el artículo 26 del decreto ley N° 450, de 1974, establece el beneficio de asignación de zona en favor de los trabajadores que para el desempeño de sus empleos se vean obligados a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, señalando los porcentajes correspondientes a los lugares que se indican. (Aplica dictamen N° 3.402, de 1990) Al respecto, la jurisprudencia administrativa, contenida en dictámenes N°s 33.579 y 36.151, ambos de 2001 y 3.373, de 2003, entre otros, ha señalado que la asignación de zona es un beneficio compensatorio y adicional, para aquellos funcionarios que para su desempeño se vean obligados a residir en una localidad que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, franquicia que se devengará mientras el trabajador conserve la propiedad de su empleo en la provincia o territorio correspondiente. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente los decretos universitarios exentos N° 0023213 y 0023217, ambos de 2006, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, se infiere que el beneficio en estudio se concedió a los interesados a contar de la fecha que indica en cada caso, motivo por el cual la asignación de zona fue cancelada por Planilla de Remuneraciones Complementaria en Octubre de 2006, y en consecuencia, la situación reclamada se encontraría resuelta. Enseguida, en relación al feriado es menester indicar que en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106, del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el funcionario que se desempeña en las regiones y provincias que la norma señala, tendrá derecho a gozar de su feriado aumentado en 5 días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquéllas en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país. Al respecto, este órgano de Control ha manifestado mediante dictamen N° 50.352, de 2002, entre otros, que el aumento del feriado opera una vez al año, sea que se haga uso continuo o fraccionado del feriado o el feriado acumulado. Ello, porque conforme al artículo 101 de ley N° 18.834, actual artículo 106 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda precitado, los servidores que esa disposición indica, tendrán derecho a gozar de un feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquella en la que presten servicios, beneficio que opera una vez en el año, sea que se haga uso del feriado en forma continua o fraccionada, lo que resulta igualmente aplicable, tratándose del uso fraccionado o continuo de un feriado acumulado. Ahora bien, la Circular N° 44, de 2006, de la Dirección del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, regula la materia en los términos previstos en el precitado Estatuto Administrativo, y en lo que interesa, el ejercicio del aumento del feriado para los servidores que indica debe ser acreditado con una constancia extendida por Carabineros de Chile de la región o localidad a la que el funcionario se trasladó, tratándose de una región distinta de aquélla en la que se encuentra prestando servicios o con copia de los pasajes, fotocopia de pasaporte o constancia de aduana, si el traslado es fuera del país. De lo expuesto es dable inferir que el derecho al aumento de feriado legal analizado, beneficiará a los trabajadores recurrentes en la medida que cumplan con los requisitos y presupuestos legales para su otorgamiento. Por último, en lo que respecta a la legalidad de la rebaja de monto en el otorgamiento de la asignación de productividad, cabe señalar que el artículo 1° del DFL. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, y el artículo 53 del DFL. N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, facultan a la Junta Directiva de la Universidad de Chile para fijar los derechos y deberes de los académicos y funcionarios de esa Corporación Universitaria, regular la carrera funcionaria y establecer las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones, precisando que los funcionarios de dicha universidad, cualquiera sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos. De esta manera, entonces, se dictó por la Rectoría de la Universidad de Chile, el decreto universitario N° 235, de 1987, que estableció una asignación universitaria de productividad, que podrá otorgarse a los académicos y funcionarios de aquellos servicios que generen ingresos propios. Dicha asignación se otorgará en montos variables que no podrán exceder mensualmente el equivalente a cinco veces el sueldo base del grado 1 ° de la Escala de Sueldos de la Universidad de Chile; beneficio cuyo otorgamiento es de competencia exclusiva del Rector de la Corporación, quien determinará el período de vigencia y el monto correspondiente dentro del límite antes señalado mediante resolución. En este contexto, se debe señalar que la jurisprudencia de ,este órgano de Control, contenida en dictamen N° 4.599, de 1997 y 58.257, de 2003, entre otros, ha sostenido que la facultad de establecer las remuneraciones implica la prerrogativa de determinar los requisitos que deben reunirse para gozar de ellas, ya sea como una retribución por determinadas tareas o el reconocimiento de las especiales capacidades o destrezas de los funcionarios, o un estímulo por la continuidad en el cargo u otras conductas a premiar o estimular por ser favorables a los intereses del servicio, no estableciéndose más limitaciones en su concesión, que las legales ya vistas. Por tanto, la Universidad de Chile puede mantener el nivel de remuneraciones de los empleados que desempeñan la misma función, vía disminución de la asignación de productividad, pues no existe impedimento para que las remuneraciones futuras sean disminuidas, pero no corresponde disponer tal rebaja con efecto retroactivo, esto es, de las ya devengadas. Finalmente, es útil anotar que la autoridad universitaria cuenta con amplias facultades para determinar las remuneraciones y ponderar la circunstancia y oportunidad en que se otorgará determinada asignación a su personal, no correspondiendo a esta Contraloría General calificar sus fundamentos. (Aplica dictamen N° 5.284, de 2006)