Dictamen N° 98
2007-01-02
Diploma de Técnico de Nivel Superior de Analista PTécnico Nivel Superior Analista Programador, UAcon
Sumario
N° 98 Fecha: 2-I-2007 Doña X.X., funcionaria de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico Superior de Analista Programador, otorgado por la Universidad de Aconcagua, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional y si cumple con los requisitos de ingreso y promoción exigidos por la Dirección de Obras Hidráulicas. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 de ley N° 18.962, Orgánica Constitucional d...
Texto del dictamen
N° 98 Fecha: 2-I-2007 Doña X.X., funcionaria de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico Superior de Analista Programador, otorgado por la Universidad de Aconcagua, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional y si cumple con los requisitos de ingreso y promoción exigidos por la Dirección de Obras Hidráulicas. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 de ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, define al título técnico de nivel superior como aquel que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. En este sentido, es útil destacar que los títulos de técnico de nivel superior, siendo diplomas propios de la enseñanza superior, son de apoyo al nivel profesional y se, destacan por su aspecto práctico, pues habilitan para desarrollar determinadas actuaciones o aplicar procedimientos específicos, sumándose, en su formación, conocimientos de orden general relacionados con distintas disciplinas conexas, sin que se agote el estudio de ninguna de ellas, vinculándose, por tanto, de una manera inmediata con una actividad determinada. Pues bien, de los antecedentes acompañados por la interesada, aparece que la Universidad de Aconcagua, imparte la carrera de Analista Programador, conducente al título de Técnico de Nivel Superior de Analista Programador, con una duración de 6 semestres. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 18.663, de 1996, entre otros, ha resuelto que las universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior. En otro orden de ideas, se debe indicar, que el articulo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de ley N° 19.699, establece que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Técnico de Nivel Superior de Analista Programador, otorgado por la Universidad de Aconcagua, no reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Precisado lo anterior, es menester señalar, ahora -en relación con la segunda interrogante planteada por la interesada-, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del DFL. N° 143, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas, para desempeñar un cargo de técnico grado 12°, se requiere, en lo que interesa, acreditar la posesión de la licencia de educación media o equivalente y curso de Programador de cuatro semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes y dos años como Programador C o cuatro años de experiencia como Programador. De esta manera, entonces, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Técnico de Nivel Superior de Analista Programador, otorgado por la Universidad de Aconcagua, habilita a quienes lo posean para desempeñar un cargo de Técnico, grado 12°, en la Dirección de Obras Hidráulicas, en la medida, por cierto, que se cumplan con los demás requisitos exigidos para el desempeño del cargo de que se trate