Dictamen N° 59310
2006-12-11
Titulo técnico de Nivel Superior en AdministraciónTitulo, diploma, Servicio Social, complementacion
Sumario
N° 59.310 Fecha: 11-XII-2006 Funcionaria de la Municipalidad de Osorno, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Asistente Social, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, como plan de continuidad de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N° 5. 108 y 5.581, ambos de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar el Instituto Profesional Valle Central. A su turno, el Instituto Profesi...
Texto del dictamen
N° 59.310 Fecha: 11-XII-2006 Funcionaria de la Municipalidad de Osorno, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Asistente Social, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, como plan de continuidad de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N° 5. 108 y 5.581, ambos de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar el Instituto Profesional Valle Central. A su turno, el Instituto Profesional Valle Central ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en comento, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Servicio Social, conducente al título de Asistente Social, es impartida por el referido Instituto Profesional, como un plan de continuidad de estudios, con una duración de 4 semestres, con 16 asignaturas y un total de 1.620 horas de clases. De los mismos antecedentes consta que para ingresar a este plan de continuidad de estudios se debe acreditar la posesión de un título de técnico de nivel superior afín al área del Servicio Social. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién transcrita, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, resulta útil hacer presente, que las facultades, autonomía y prerrogativas que la referida ley N° 18.962 le concede al Instituto Profesional Valle Central, en cuanto a crear sus propias carreras, darles una estructura y finalidades que estime conveniente, no significa que la misma pueda actuar arbitrariamente, otorgando diplomas que no cumplen con los requisitos exigidos por la ley para ello, pues ello supondría exceder la ley y constituiría una intromisión en un campo reservado al sector legislativo. Lo anterior, por cuanto el artículo 5° de la ley N° 19.699, que regula los planes de completación de estudios que pueden impartir las Universidades e Institutos Profesionales del Estado o reconocidas por éste, fija determinados requisitos que tales Instituciones Educacionales deben cumplir para impartir planes de completación de estudio, a saber: que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área de formación o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquella, exigencias precisas que en la situación que se analiza, no se cumplen. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada se encuentra en posesión del título de técnico de nivel superior de Administración de Empresas, otorgado por el Centro de Formación Técnica IPROSEC, no advirtiéndose en forma clara que el programa de estudios conducentes al título de Asistente Social, sea de la misma área de formación o especialidad que el título de técnico previo. De esta manera, entonces, en la eventualidad que el referido Instituto Profesional permita el ingreso a este programa de continuidad de estudios, acreditando la posesión del título de técnico de nivel superior en Administración de Empresas, conferido por el Centro de Formación Técnica IPROSEC, implicaría en la práctica otorgar un diploma con infracción a lo dispuesto en el citado artículo 5° de la ley N° 19.699, que regula el otorgamiento de títulos profesionales mediante un plan de completación de estudios. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir, que el título de técnico de nivel superior en Administración de Empresas, otorgado por el Centro de Formación Técnica IPROSEC, no es un diploma que habilite para cursar el plan de completación de estudios de la carrera de Servicio Social que imparte el Instituto Profesional Valle Central, pues no se cumplen los requisitos establecidos por la legislación que regula esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, se debe hacer presente, que la interesada, en el evento de obtener el título de Asistente Social, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, luego de cursar el plan de completación de estudios, dicho título no la habilitaría para obtener ninguno de los beneficios estatutarios o remuneratorios que la legislación vigente establece en favor de los funcionarios de la Administración del Estado.