Dictamen N° 55968
2006-11-23
Diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial, otoringeniero ejecución industrial universidad Bolivar
Sumario
N° 55.968 Fecha: 23-XI-2006 Doña Y.Y., funcionaria del Ministerio de Educación ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución Industrial, conferido por la Universidad Bolivariana, tiene el carácter de título profesional habilitante para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional. Además, requiere se precise si el indicado diploma, otorgado como plan de continuidad de estudios, también habilita para percibir el aludido beneficio económico. Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante dictamen N° 47.972,...
Texto del dictamen
N° 55.968 Fecha: 23-XI-2006 Doña Y.Y., funcionaria del Ministerio de Educación ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución Industrial, conferido por la Universidad Bolivariana, tiene el carácter de título profesional habilitante para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional. Además, requiere se precise si el indicado diploma, otorgado como plan de continuidad de estudios, también habilita para percibir el aludido beneficio económico. Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante dictamen N° 47.972, de 2006, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial, otorgado por la Universidad Bolivariana, como plan regular, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s. 1.294 y 5.623, ambos de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, conferido a través de un plan de completación de estudios, le hiciese llegar la Universidad Bolivariana. Por su parte, la Universidad Bolivariana ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la aludida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución Industrial, conducente al título de Ingeniero de Ejecución Industrial, con una duración de 7 semestres y un total de 3.204 horas de clases. De los mismos antecedentes, aparece que podrán ingresar a dicho plan, previo proceso de convalidación u homologación de asignaturas, según corresponda, las personas que acrediten un título de técnico, en cuyo caso deberán cursar 17 asignaturas y un total de 1.602 horas de clases. Puntualizado lo anterior, se debe señalar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la servidora de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres .y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, cabe recordar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Universidad Bolivariana imparte un plan de completación de estudios de la carrera de Ingeniería de Ejecución Industrial a quienes se encuentran en posesión de un título técnico, previa convalidación u homologación de estudios, según corresponda. En este sentido, es menester expresar, que el hecho que las Universidades gocen de autonomía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, que les permite fijar el contenido y nivel de las carreras que imparten, definiendo la formación que en cada caso se entrega, no significa que las mismas puedan actuar en forma arbitraria, puesto que la autonomía universitaria, entendida como la atribución de las entidades de educación superior de establecer carreras dotadas de docentes idóneos, fijar las características y la duración de los estudios, privilegiar la libertad de cátedra, otorgar diplomas y, en general, tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con el quehacer universitario, tiene un campo delimitado de acción, como quiera que deben sujetarse a las normas legales aplicables a las universidades. Siendo ello así, entonces, la convalidación u homologación de asignaturas cursadas que efectúa la Universidad Bolivariana para permitir que personas en posesión de un título técnico puedan obtener el diploma de Ingeniero de Ejecución industrial, constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, que distingue claramente entre títulos de técnico de nivel superior y títulos profesionales, como dos categorías distintas, pues la referida Casa de Estudios Superiores estaría reconociendo estudios cursados en el nivel técnico como equivalentes a aquéllos realizados en el nivel profesional. A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo expuesto, es dable señalar que según lo previsto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 19.699, los requisitos exigidos por el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974 (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir la asignación profesional en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de la presente ley, esto es, que el plan se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con los requisitos de un título profesional y que el programa de estudios respectivos sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el funcionario y compatible con aquélla. Como puede advertirse, la solución contemplada en la misma legislación, en virtud de la cual, un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos establecidos en el artículo 5 de la citada Ley N° 19.699, permite percibir el beneficio de asignación profesional sin necesidad de acreditar la duración mínima de 6 semestres y 3.200 horas de clases, no es aplicable a la situación que se estudia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial, otorgado por la Universidad Bolivariana, luego de homologar o convalidar los estudios técnicos previos, no permite a quienes lo posean percibir el beneficio de asignación profesional.