Dictamen N° 55278
2006-11-20
Diploma de Profesor de Educación General Básica, Profesor Educación General Básica Ulagos
Sumario
N° 55.278 Fecha: 20-XI-2006 La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación General Básica, otorgado a doña XX, por la Universidad de Los Lagos, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Asimismo, en consulta separada doña YY, funcionaria del Hospital San José, consulta por la calidad jurídica del mismo diploma. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 928...
Texto del dictamen
N° 55.278 Fecha: 20-XI-2006 La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación General Básica, otorgado a doña XX, por la Universidad de Los Lagos, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Asimismo, en consulta separada doña YY, funcionaria del Hospital San José, consulta por la calidad jurídica del mismo diploma. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 928 y 5.328, ambos de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad de Los Lagos. A su turno, la Universidad de Los Lagos, por medio de los Oficios N°s. 22, 27 y 98, todos de 2006, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Pedagogía en Educación General Básica, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de Profesor de Educación General Básica, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores como un programa educacional para trabajadores, con una duración de 8 semestres y un total de 2.710 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, el artículo 56, letra m), del mencionado texto legal, dispone que para obtener el título profesional de Profesor de Educación General Básica se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Educación, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Profesor de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de Los Lagos, reúne los requisitos propios de un título profesional. Precisado lo anterior, cabe expresar, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos establecidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que la señora XX, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con fecha 17 de enero del año 2006, obtuvo su título de Profesor de Educación General Básica en la Universidad de Los Lagos; mientras que la señora YY obtuvo, con fecha 25 de agosto del año 2005, el mencionado título, por lo que resulta procedente, en ambos casos, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, a la luz de los documentos en estudio, no se cumplen en su totalidad. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictámenes N°s. 53.277, de 2004 y 50.438, de 2006, entre otros, ha resuelto que para los efectos de contabilizar el total de horas de una carrera, no pueden considerarse en dicho cálculo aquéllas destinadas a la actividad personal del alumno (confección de trabajos, horas dedicadas a estudio, visitas a bibliotecas, búsqueda de información, entre otras) ni el tiempo invertido en el desarrollo de la práctica profesional o en la confección del seminario de titulación. En este sentido, se debe añadir que del estudio de la historia fidedigna del artículo 8° de la Ley N° 19.699, no se advierte que haya sido la intención del legislador el permitir que las actividades de titulación (seminario, tesis y práctica profesional) y aquéllas realizadas fuera de aula, puedan ser computadas para los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de horas de clases que contempla el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Al respecto, es menester destacar que por horas de clases se entiende el tiempo destinado por el alumno a recibir instrucción directa por parte del profesor, de modo que las actividades que se realizan en jornadas horarias diversas a aquéllas, establecidas como actividades fuera de aula, tales como, preparación de trabajos y de pruebas, lectura de las bibliografías correspondientes a cada asignatura, visitas a bibliotecas y búsqueda de información complementaria, entre otras, no pueden ser consideradas como horas de clases. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título de Profesor de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de Los Lagos, de 8 semestres y 2.710 horas de clases, si bien reviste el carácter jurídico de título profesional, por las características académicas con que se otorga, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.