Dictamen N° 51719
2006-11-02
No le afecta la inhabilidad del artículo 54 letraexcepción inhabilidad ingreso administración litig
Sumario
N° 51.719 Fecha: 2-XI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento acerca de si al señor XX, funcionario de ese municipio, le afecta la inhabilidad consagrada en el artículo 54, letra a), de la ley N° 18.575 y, por ende, lo dispuesto en el artículo 64, del mismo texto legal. Al respecto, señala que ese funcionario, entre otros, se ha querellado en contra de don YY, a fin de que se le condene por el presunto delito de violación de secreto, el que habría cometido en su calidad de Director de la Unidad Jurídica...
Texto del dictamen
N° 51.719 Fecha: 2-XI-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento acerca de si al señor XX, funcionario de ese municipio, le afecta la inhabilidad consagrada en el artículo 54, letra a), de la ley N° 18.575 y, por ende, lo dispuesto en el artículo 64, del mismo texto legal. Al respecto, señala que ese funcionario, entre otros, se ha querellado en contra de don YY, a fin de que se le condene por el presunto delito de violación de secreto, el que habría cometido en su calidad de Director de la Unidad Jurídica de la Municipalidad de Huechuraba, por lo que se debe entender, por las consideraciones que indica, que dicha querella lo es en contra de la propia institución en la cual se desempeña. Sobre el particular, menester es hacer presente, en forma previa, que la letra a) del artículo 54, de la ley N° 18.575, dispone, en lo que interesa, que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Ahora bien, a fin de ponderar la actuación del funcionario, resulta necesario hacer presente, en primer. término, que mediante el decreto N° 312, de 2005, la Municipalidad de Huechuraba le aplicó, como consecuencia de un sumario administrativo incoado en ese municipio, la medida disciplinaria de destitución en su calidad de funcionario de esa entidad y Presidente de la Asociación de Funcionarios de la misma, documento que fue remitido con sus antecedentes a esta Contraloría General para su registro. En este contexto, con fecha 21 de noviembre de 2005, esta Entidad de Fiscalización emitió el dictamen N° 54.642, de 2005, a través del cual, por una parte, registró el citado decreto alcaldicio, esto es, se dejó constancia de su dictación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, y, por la otra, atendido que ese decreto aprobaba la destitución de un dirigente gremial, se determinó, en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 25, de la ley N° 19.296 y luego de analizados los aspectos legales, formales y sustanciales del respectivo proceso sumarial y las presentaciones formuladas sobre la materia, no ratificar la medida dispuesta, consignando que resultaba claramente desproporcionada frente a los hechos reprochables en que incurrió el servidor y la sanción impuesta, impidiendo que se configure un procedimiento racional y justo, como lo exige el inciso segundo, del artículo 18, de la ley N° 18.575. Para arribar a - tal conclusión, se tuvo en consideración que el cargo formulado al afectado consistente en "Inculpar a la Jefe Superior del Servicio, la señora Alcaldesa, doña ZZ, por el delito de malversación de caudales públicos en querella presentada en contra de doña AA, hecho acaecido sin representación alguna", carecía de toda validez, por cuanto de los antecedentes acompañados quedó fehacientemente acreditado que la querella criminal en la que participó el funcionario, fue interpuesta en contra de la señora AA y no en contra de la autoridad edilicia, con la finalidad de resguardar los intereses de los trabajadores que pudieron verse afectados con la actuación de dicha persona. Como puede advertirse, la interposición de la querella en contra del señor YY, Director de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Huechuraba, no puede entenderse en el sentido de que el funcionario tenga un litigio pendiente en contra de esa entidad, ya que el objetivo de esta querella, no tiene otra finalidad que la de accionar en contra del mencionado funcionario, por cuanto a raíz del conocimiento que tuvo de la querella entablada en contra de doña AA, se le instruyó un sumario administrativo, precisamente, por ese hecho, habiéndose incluso acompañado una copia de la misma al expediente respectivo. De este modo, entonces, no cabe sino entender que en este último litigio el señor XX no ha hecho más que ejercer derechos propios, en defensa de su calidad de funcionario municipal, ya que la interposición de la querella que motiva esta presentación, fue una consecuencia de aquélla que interpuso en una primera oportunidad y que le significó la instrucción de un sumario administrativo y, por ende, un menoscabo en su carrera funcionaria con motivo de la eventual aplicación de una medida disciplinaria. En consecuencia, de las normas anotadas y consideraciones expuestas, se puede concluir que, en la situación en comento, se configura la excepción prevista en el párrafo 2°, de la letra a), del artículo 54, de la ley N° 18.575, por tratarse de un derecho propio que el funcionario ejerció al entablar la comentada querella en contra del Director de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Huechuraba, por lo que no le afecta dicha inhabilidad, como tampoco aquélla establecida en el artículo 64 del mismo cuerpo legal.