Dictamen N° 50075
2006-10-23
La carrera de Secretariado Ejecutivo Bilingüe impasecretaria ejecutiva bilingüe ESANE
Sumario
N° 50.075 Fecha: 23-X-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando un pronunciamiento que determine si le asistió el derecho a percibir la asignación profesional en virtud del diploma de Secretaria Ejecutiva Bilingüe Inglés-Castellano, conferido por ESANE, por las razones que expone en su presentación. Requerido su informe, la Vicepresidenta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por el oficio N° 1.175, de 2006, señala en síntesis, que la ex funcionaria fue contratada asimilada a un cargo administrativo, sin ...
Texto del dictamen
N° 50.075 Fecha: 23-X-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando un pronunciamiento que determine si le asistió el derecho a percibir la asignación profesional en virtud del diploma de Secretaria Ejecutiva Bilingüe Inglés-Castellano, conferido por ESANE, por las razones que expone en su presentación. Requerido su informe, la Vicepresidenta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por el oficio N° 1.175, de 2006, señala en síntesis, que la ex funcionaria fue contratada asimilada a un cargo administrativo, sin asignación profesional, debido a que posee un título técnico de nivel superior, que no le habilitaba para percibir el aludido beneficio. A su turno, el Centro de Formación Técnica ESANE informó que la carrera de Secretariado Ejecutivo Bilingüe tiene una duración de 4 semestres lectivos y 1.920 horas pedagógicas y confiere el título técnico de Secretaría Ejecutiva Bilingüe Inglés-Castellano. Asimismo, la Subsecretaría de Educación, señaló, mediante el oficio N° 900, de 2006, que la carrera en consulta fue impartida en el referido establecimiento hasta el año 2003, data en la cual se discontinuó por no contar con matrícula nueva de alumnos. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley le exige para su percepción. Luego, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que tendrán derecho a la asignación profesional, los funcionarios que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en alguna de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del DL. 249, de 1973, y que acrediten la posesión de un título profesional universitario. Enseguida, es menester señalar que el artículo 35 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, define al título profesional como aquel que se concede a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal, define al título técnico de nivel superior como aquél que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Ahora bien, consta en los antecedentes tenidos a la vista que la carrera de Secretariado Ejecutivo Bilingüe, impartida por el Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios, ESANE, tenía una duración de cuatro semestres lectivos y una carga académica de 1.920 horas pedagógicas, es decir, se trataba de un diploma que revestía el carácter jurídico de técnico de nivel superior de conformidad con el precitado artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, por lo que no habilita a quienes lo poseen para percibir el beneficio de asignación profesional, aunque la interesada hubiese sido contratada bajo las normas del artículo 13 del DL. N° 1.608, de 1976. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la ex funcionaria fue contratada, mediante los Decretos N° 74 y 212, de 2003, y 41 de 2004, en los cuales, por una parte, se hace expresa alusión al hecho de que la contratación se realiza en base a lo dispuesto por el artículo 13 antes aludido, y por otra, se asimiló a la funcionaria a un grado de la planta administrativa de la aludida Junta Nacional, vale decir, se realizó su contratación asimilándola a un grado, y no sobre la base de honorarios. Luego, en lo que se refiere a la asignación profesional invocada, es necesario precisar que este emolumento corresponde a funcionarios en posesión de un título profesional, aún cuando estén contratados bajo la modalidad del DL. N° 1.608, de 1976, y siempre que cumplan con los requisitos que la ley le exige para su percepción, situación que no concurre en la especie toda vez que el diploma que posee la interesada no tiene dicha naturaleza. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso desestimar la presentación de la interesada.