Dictamen N° 49679
2006-10-19
Sobre legalidad de llamado a retiro de ex funcionaInvest, ex funcionario, llamado a retiro
Sumario
N° 49.679 Fecha: 19-X-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor J.M., ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de su llamado a retiro de la Institución, atendidas las razones que indica en su presentación. Requerido informe, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, lo remitió mediante el oficio N° 1.668, de 2006, que señala, en lo pertinente, que la solicitud de retiro requerida por la Dirección General al Ministerio de Defensa Nacional, mediante el oficio N° 422, de 2006, se fun...
Texto del dictamen
N° 49.679 Fecha: 19-X-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor J.M., ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de su llamado a retiro de la Institución, atendidas las razones que indica en su presentación. Requerido informe, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, lo remitió mediante el oficio N° 1.668, de 2006, que señala, en lo pertinente, que la solicitud de retiro requerida por la Dirección General al Ministerio de Defensa Nacional, mediante el oficio N° 422, de 2006, se fundamentó en el acuerdo adoptado por el Consejo Superior de Ética Policial, que en virtud de investigación efectuada por el Departamento V "Asuntos Internos", recomendó al Director General de la Institución, solicitar a la Presidente de la República, disponer el retiro del recurrente, en conformidad a lo contemplado en la letra b), del artículo 90, del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el que en definitiva se materializó mediante el decreto N° 56, de 2006, tomado razón por la Contraloría General de la República, con fecha 11 de mayo de ese año. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término que en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 105 del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República, el ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en la Policía de Investigaciones se efectuaren en conformidad a su ley orgánica. Enseguida, el artículo 91, letra d), e inciso final, del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establecen que serán comprendidos en el retiro absoluto los oficiales y personal de apoyo científico-técnico, que deban ser alejados o eliminados de la Institución según las disposiciones legales que rijan al efecto, debiendo alejarse dentro del plazo que en cada caso se señale o, en su defecto, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la circunstancia que motiva su alejamiento. A su vez, es deber precisar que en conformidad a lo preceptuado en los artículos 6° y 7° del precitado decreto con fuerza de ley, el personal de la planta de la Policía de Investigaciones de Chile, se divide de acuerdo a su origen, en Personal de Nombramiento Supremo, cuya designación debe hacerse por decreto supremo, estando comprendidos en esta planta, los Oficiales Policiales y en Personal de Nombramiento Institucional. Por su parte, el artículo 25 del decreto N° 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone en su numeral 2, que al Director General le corresponderá proponer al Supremo Gobierno entre otros, el nombramiento y baja del personal, cuando deban efectuarse por decreto. En este contexto, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 13.614, de 2002, entre otros, ha establecido que la causal aplicada en la especie, constituye el ejercicio de una facultad privativa del Presidente de la República, que lo habilita para disponer el retiro de los funcionarios, ponderando libremente los antecedentes en que funda su decisión. Se debe hacer presente, al respecto que la medida adoptada por la Presidenta de la República, en orden a disponer el retiro temporal de la Institución, no implica la aplicación de una medida disciplinaria, sino que corresponde a una forma de poner término a la carrera funcionaria del Personal de Nombramiento Supremo, siendo la resolución adoptada independiente de lo resuelto por los Tribunales de Justicia y de la responsabilidad administrativa que le pudiere afectar. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en Especial del "Acta N°3", de 2006, del Consejo Superior de Ética Policial, creada por las Órdenes N° 3, y 1.523, de 1993 y 1997, respectivamente, aparece que dicho cuerpo colegiado acuerda recomendar al Director General de la Institución que solicite a la Presidenta de la República, hacer uso de la facultad conferida en el artículo 90, letra b) del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, para disponer el retiro de la Institución, entre otros, del Comisario J.M., por tener la convicción que dicho Oficial tuvo "una conducta inaceptable, contraria a la doctrina institucional, transgrediendo el Código de Ética Profesional, en cuanto a la dignidad humana, al no respetar ni proteger la dignidad de las personas y los derechos humanos, la honestidad profesional, al no actuar en todo momento con probidad y honradez, rechazando vigorosamente y denunciando toda acción u omisión que pueda conducir a una conducta corruptiva; afectando la Lealtad a la Misión, al no testimoniar en sus acciones y resoluciones los deberes funcionarios y al Honor Policial, suprema cualidad moral que debe cultivar todo detective". Enseguida, consta del "Acta de notificación de retiro de la institución", emitida por la Brigada de Investigación Criminal La Pintana, que con fecha 17 de abril de 2006, se le comunica al recurrente que mediante el oficio N° 422, del mismo año, la Dirección General ha solicitado al Ministerio de Defensa Nacional, disponer su retiro temporal de la Institución a contar de esa data. Por su parte, mediante el decreto N° 56, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro temporal del Comisario J.M., el que fue tomado razón por este Órgano de Control con fecha 11 de mayo del mismo año. A mayor abundamiento, es dable precisar que el Consejo Superior de Ética Policial de la Policía de Investigaciones, es un cuerpo colegiado creado por las Órdenes N°s. 3 y 1.523, de 1993 y 1997, modificada por las Órdenes Generales N°s. 1.728 y 2.099, de 2000 y 2006, cuya función es esencialmente asesorar al Director General sobre materias relacionadas con la doctrina Institucional que tienen relación con los patrones de conducta, tanto profesional como individual, exigido al personal de la institución por el Código de Ética Profesional. De lo expuesto, es posible colegir que atendida la facultad privativa que posee el Presidente de la República para disponer el retiro temporal de la Institución, en conformidad a lo contemplado en la letra b), del artículo 90, del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, precitado, este Organismo Contralor carece de atribuciones para conocer factores de fondo o de apreciación subjetiva que hayan podido influir en la adopción de tal decisión. Por consiguiente, habida consideración a lo expuesto, resulta forzoso concluir que el llamado a retiro temporal del señor J.M., se encuentra ajustado a derecho, debiendo, por ende, desestimarse la presentación por las razones indicadas precedentemente. Lo anterior es cuanto procede informar al tenor de lo solicitado.