Dictamen N° 49231
2006-10-17
Diploma de Contador Público y Auditor, otorgado poContador Público Auditor Universidad Autónoma de C
Sumario
N° 49.231 Fecha: 17-X-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador Público y Auditor, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, tiene el carácter de título profesional para los efectos de otorgar a sus poseedores la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante el oficio N° 1.037, de 2006, manifiesta que según los datos registrados en la División de Educación Superior d...
Texto del dictamen
N° 49.231 Fecha: 17-X-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador Público y Auditor, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, tiene el carácter de título profesional para los efectos de otorgar a sus poseedores la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante el oficio N° 1.037, de 2006, manifiesta que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Universidad Autónoma de Chile imparte la carrera de Contador Público y Auditor, conducente al título de igual denominación, con una duración de 8 semestres. A su turno, la Universidad Autónoma de Chile, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Contador Público y Auditor, conducente al grado académico de Licenciado en Contabilidad y Auditoría y al título de Contador Público y Auditor, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres y un total de 3.816 horas de clases. Precisado lo anterior, cabe señalar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. En este contexto, es menester señalar que el artículo 35, del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Concordando con lo expuesto, resulta útil expresar que lo que caracteriza a un título profesional no es únicamente la duración de los estudios, medidos en horas de clases y número de semestres, sino que éste ha sido definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Pues bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Contador Público y Auditor, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, es menester hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8°, de la ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser cumplidos por aquélla funcionaria que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe sus funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de Gendarmería de Chile. Ahora bien, considerando que de los documentos acompañados, aparece que la señora María José Vallejos Castro obtuvo, con fecha 18 de octubre del año 2005, su título de Contador Público y Auditor en la Universidad Autónoma de Chile, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que en todo caso, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Contador Público y Auditor, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional, habilitando a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974