Dictamen N° 48824
2006-10-16
Diploma de Mediación y Resolución de Conflictos coMediación Resolución Conflictos, Instituto Prof. C
Sumario
N° 48.824 Fecha: 16-X-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña NN, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Mediador Familiar, otorgado por el Instituto Profesional Carlos Casanueva, reviste la calidad jurídica de título profesional que habilite para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante el oficio N° 504, de 2006, manifiesta, en síntesis, que el Instituto Profesional Carlos Casanueva imparte la carrera de Mediación y Administración de Conflictos mención Familiar, Escolar o Comunitaria,...
Texto del dictamen
N° 48.824 Fecha: 16-X-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña NN, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Mediador Familiar, otorgado por el Instituto Profesional Carlos Casanueva, reviste la calidad jurídica de título profesional que habilite para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante el oficio N° 504, de 2006, manifiesta, en síntesis, que el Instituto Profesional Carlos Casanueva imparte la carrera de Mediación y Administración de Conflictos mención Familiar, Escolar o Comunitaria, conducente al título de Mediador y Administrador de Conflictos con la mención respectiva, con una duración de 8 semestres. A su turno, el Instituto Profesional Carlos Casanueva ha manifestado que la carrera de Mediación y Resolución de Conflictos, conducente al título de Mediador con menciones Familiar, Escolar, Comunitaria o Penal, es impartida con una duración de 8 semestres y 3.456 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia en comento, será requisito establecer de manera precisa si la funcionaria de que se trata, se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién citada, resulta útil expresar que lo que caracteriza a un título profesional no es únicamente la duración de los estudios, medidos en horas de clases y número de semestres, sino que éste ha sido definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Mediador con mención Familiar, Escolar, Comunitaria, o Penal, otorgado por el Instituto Profesional Carlos Casanueva, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, se debe hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración mínima de 6 semestres y, segundo, poseer 3.200 horas de clases. Al respecto, es dable precisar que los nuevos requisitos exigidos por la legislación, sólo deben ser satisfechos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.699; por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe sus funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el diploma de Mediación y Resolución de Conflictos con mención Familiar, Escolar, Comunitaria o Penal, otorgado por el Instituto Profesional Carlos Casanueva, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional