Dictamen N° 47972
2006-10-11
Diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial otorgingeniero ejecución industrial universidad Bolivar
Sumario
N° 47.972 Fecha: 11-X-2006 Funcionaria del Ministerio de Educación, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución Industrial, conferido por la Universidad Bolivariana, tiene el carácter de título profesional habilitante para los efectos de percibir el beneficio de asignación profesional. Además, requiere se precise si el indicado diploma, otorgado como plan de continuidad de estudios, también habilita para percibir el aludido beneficio económico. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N° s. ...
Texto del dictamen
N° 47.972 Fecha: 11-X-2006 Funcionaria del Ministerio de Educación, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución Industrial, conferido por la Universidad Bolivariana, tiene el carácter de título profesional habilitante para los efectos de percibir el beneficio de asignación profesional. Además, requiere se precise si el indicado diploma, otorgado como plan de continuidad de estudios, también habilita para percibir el aludido beneficio económico. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N° s. 982 y 4.668, ambos de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar dicha Casa de Estudios Superiores. A su turno, la Universidad Bolivariana ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que esa Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución Industrial, conducente al título de Ingeniero de Ejecución Industrial, con una duración de 7 semestres, 34 asignaturas y un total de 3.204 horas de clases. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o una Universidad, que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confiere una formación general y científica necesaria para una adecuado desempeño profesional. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial, otorgado por la Universidad Bolivariana, reúne los requisitos propios de un título profesional. En otro orden de ideas, se debe expresar que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de Asignación Profesional se requiere que el funcionario cumpla en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de seis semestres y un total no inferior a 3.200 horas de clases. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial, otorgado por la Universidad Bolivariana, en su régimen normal, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Finalmente, respecto del mismo diploma de Ingeniero de Ejecución Industrial, otorgado por la misma Universidad, pero como un plan de continuidad de estudios, cabe consignar que esta Entidad de Control aún no cuenta con los antecedentes que permitan determinar si el referido diploma cumple con los requisitos exigidos para percibir el beneficio económico en cuestión, razón por la cual se informará una vez recibida y analizada la documentación respectiva.