Dictamen N° 43692
2006-09-13
El diploma de Traductor Inglés-Español, otorgado pTraductor Inglés Español UPrat continuidad estudio
Sumario
N° 43.692 Fecha: 13-IX-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Comisión Nacional de Energía, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Traductor lnglés-Español, otorgado por la Universidad Arturo Prat, en su modalidad de continuidad de estudios, tiene el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1 974. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 21.280, de 2005, esta Entidad de Control manifestó que respecto del diploma de Traduct...
Texto del dictamen
N° 43.692 Fecha: 13-IX-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Comisión Nacional de Energía, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Traductor lnglés-Español, otorgado por la Universidad Arturo Prat, en su modalidad de continuidad de estudios, tiene el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1 974. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 21.280, de 2005, esta Entidad de Control manifestó que respecto del diploma de Traductor Inglés-Español, otorgado por la Universidad Arturo Prat, mediante un plan de continuidad de estudios, no contaba con los antecedentes que permitiesen determinar si el referido diploma cumple con los requisitos exigidos para percibir el beneficio económico en cuestión, por lo que se informaría una vez recibida y analizada la documentación respectiva. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante el oficio N° 4.671, de 2005, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en examen, le hiciese llegar la Universidad Arturo Prat. Por su parte, la Universidad Arturo Prat, a través del oficio N° 12, de 2006, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, su objetivo, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Traducción Inglés-Español, conducente al título de Traductor Inglés-Español es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores como un plan de continuidad de estudios, con una duración de 3 semestres, 20 asignaturas y un total de 1.152 horas de clases. De los mismos antecedentes, consta que para ingresar al plan de continuidad de estudios, se debe haber completado el plan de estudios de la carrera de Técnico Universitario en Traducción Inglés-Español de la misma Corporación Universitaria. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si la funcionaria de que se trata, se encuentra en posesión de un título profesional, Aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil precisar que lo que caracteriza a un título profesional no es únicamente la duración de los estudios, medidos en horas de clases y en número de semestres, sino que éste ha sido definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Precisado todo lo anterior, es menester recordar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Universidad Arturo Prat imparte la carrera de Traducción Inglés-Español como un plan de continuidad de estudios a quienes poseen el título de Técnico Universitario en Traductor Inglés-Español de la misma Universidad. De esta manera, las personas que ingresen a este programa de continuidad de estudios de la carrera de Traducción Inglés-Español, acreditando la posesión del título de Técnico Universitario en Traducción Inglés-Español, otorgado por la Universidad Arturo Prat, satisface los requisitos establecidos por la legislación para percibir la asignación profesional, pues, en estos casos, al título de Traductor Inglés-Español que recibirían los alumnos al terminar el programa de continuidad de estudios de tres semestres de duración, con 20 asignaturas y un total de 1.152 horas de clases, se le deben sumar los 4 semestres y 1.600 horas de clases mínimo del título técnico previo, totalizando un plan de estudios de 7 semestres y 2.752 horas de clases, como mínimo, el que, bajo esta modalidad, reúne los requisitos propios de un título profesional. En este contexto, se debe destacar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, señala que los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3, inciso segundo, del decreto ley N° 479, de 1974, incorporados por el artículo 8 de la reseñada ley (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de ,desarrollar un plan de complementación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5 del mencionado cuerpo legal. Dicho artículo 5° de la ley N° 19.699, contempla, como requisitos del plan de complementación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquella. En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto, cabe concluir que el diploma de Traductor Inglés-Español, otorgado por la Universidad Arturo Prat, en su modalidad de plan de continuidad de estudios reviste el carácter jurídico de título profesional, el cual, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se acredite la posesión previa de un título de técnico de nivel superior, y reúna, además, las demás exigencias contempladas en la ley para ello.