Dictamen N° 37494
2006-08-11
Diploma de Ingeniero de Ejecución en AdministracióIngeniero Ejecución Administración Recursos Humano
Sumario
N° 37.494 Fecha: 11-VIII-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, una funcionaria de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Recursos Humanos, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, tiene el carácter de título profesional para los efectos de otorgar a sus poseedores la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 y sus modificaciones. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, lo emitió mediante el oficio N° ...
Texto del dictamen
N° 37.494 Fecha: 11-VIII-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, una funcionaria de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Recursos Humanos, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, tiene el carácter de título profesional para los efectos de otorgar a sus poseedores la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 y sus modificaciones. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, lo emitió mediante el oficio N° 642, de 2006. A su turno, la Universidad Autónoma de Chile, manifiesta que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración mención Recursos Humanos, tiene una duración de 8 semestres y un total de 3.672 horas de clases. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. En este contexto, es menester señalar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Concordando con lo expuesto, resulta útil precisar que lo que caracteriza a un título profesional no es únicamente la duración de los estudios, medidos en horas de clases y número de semestres, sino que éste ha sido definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Enseguida, es menester hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3°, del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8°, de la ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. Luego, es dable precisar que los nuevos requisitos, sólo tienen que ser cumplidos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe sus funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973. De esta manera, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible colegir, que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración mención Recursos Humanos, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, reúne los requisitos propios de un título profesional, habilitando a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, en la medida, por cierto, que se cumplan las demás exigencias legales para ello. Lo anterior es cuanto procede informar al tenor de la presentación de la suma.