Dictamen N° 36762
2006-08-07
Para el cómputo de los 3, 6 o 9 años de servicios,acreditación individual salud ausencias justificad
Sumario
N° 36.762 Fecha: 7-VIII-2006 El Hospital de Urgencia Asistencia Pública solicita un pronunciamiento acerca del derecho que asistiría a los funcionarios que, habiendo cumplido 3, 6 ó 9 años de servicios para efectos de participar en el proceso necesario para el otorgamiento del componente de acreditación individual de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, se encuentran, en el trimestre respectivo, en uso de licencia médica o licencia maternal o bien no les ha sido posible enterar el número de horas de capacitación necesarias por haber hecho uso de licenc...
Texto del dictamen
N° 36.762 Fecha: 7-VIII-2006 El Hospital de Urgencia Asistencia Pública solicita un pronunciamiento acerca del derecho que asistiría a los funcionarios que, habiendo cumplido 3, 6 ó 9 años de servicios para efectos de participar en el proceso necesario para el otorgamiento del componente de acreditación individual de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, se encuentran, en el trimestre respectivo, en uso de licencia médica o licencia maternal o bien no les ha sido posible enterar el número de horas de capacitación necesarias por haber hecho uso de licencia médica prolongada. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha manifestado, en síntesis, que a su juicio aquellos funcionarios que no hayan podido presentarse al proceso de acreditación respectivo por encontrarse con licencia médica o bien en comisión de servicio o estudios, o en uso de un permiso sin goce de remuneraciones, debieran cumplir con el proceso de acreditación dentro del trimestre en que se reincorporen a sus funciones o bien, si ya se hubiere dado inicio al proceso de .acreditación respectivo, en el trimestre inmediatamente siguiente. Por otra parte, estima dicha Secretaría de Estado, que si por la extensión de la ausencia justificada el funcionario no ha podido desarrollar el mínimo de horas de capacitación que el Servicio de Salud exige de acuerdo con la programación trienal correspondiente, sería admisible que, una vez que haya transcurrido el mismo tiempo que estuvo ausente -plazo en el que deberá cumplir las horas de capacitación que requiera-, y que le faltó para completar los 3, 6 o 9 años de servicios efectivos, se someta al proceso de acreditación en el trimestre inmediatamente siguiente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -texto refundido, coordinado y sistematizado que incluye la normativa contenida en el DL. N° 2.763, de 1979-, establece, para el personal de planta o a contrata de la planta de profesionales y para el personal de la planta de los directivos de carrera ubicados entre los grados 17° y 11°, ambos inclusive, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 de ese cuerpo legal, regidos por Ley N° 18.834 y el DL. N° 249, de 1974, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos señalados. En lo que concierne al componente de acreditación individual, es dable manifestar que el artículo 88 del citado decreto con fuerza de ley, previene que para obtener dicho componente (numeral 1) el personal referido deberá participar en un proceso de acreditación cada tres años, el que consistirá en la evaluación de las actividades de capacitación que sean pertinentes al mejoramiento de la gestión de los organismos y al mejoramiento de la atención a los usuarios. Para estos efectos, el respectivo Servicio de Salud deberá disponer, al menos una vez al año, para quienes cumplan el respectivo período, de todas las medidas necesarias para implementar dicho proceso (numeral 2) accediendo al beneficio los funcionarios que hubieren aprobado el proceso de acreditación, (numeral 3) en relación con los años de servicio del funcionario, esto es hasta 3 años, con un 3%; más de 3 a 6 años, con un 5% o bien, más de 6 hasta 9 años, con un 5,5%. Por su parte, el Reglamento sobre procedimiento de acreditación y otorgamiento del componente de acreditación individual de la asignación en comento, aprobado por el Decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, establece, en su artículo 8°, que para los fines del proceso de acreditación individual, el Servicio de Salud definirá las horas pedagógicas de capacitación exigidas como mínimo a desarrollar por los funcionarios según la programación trienal del Servicio, que serán necesarias para su aprobación, no pudiendo ser inferior a ciento sesenta horas pedagógicas en el trienio respectivo. Asimismo, el artículo 9°, N°s. 2 y 3, del citado Reglamento, previene que el Departamento de Recursos Humanos de los Servicios de Salud, anualmente, dentro de los meses de enero, abril, julio y octubre, difundirá en todos los establecimientos la nómina de funcionarios que, en el trimestre respectivo, cumplan 3, 6 y 9 años de servicios que exige el proceso de acreditación y deban, por ende, participar en él, para que dichos servidores presenten los antecedentes sobre actividades de capacitación certificadas efectuadas en los tres años anteriores. En el mismo sentido, el artículo 5° del referido Reglamento dispone que, para efectos del proceso de acreditación individual, se considerarán los antecedentes que presenten los funcionarios y los que obren en poder del Servicio de Salud, correspondientes a la capacitación efectuada en los 3 años anteriores al respectivo proceso. Ahora bien, cabe recordar que el artículo 72 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, texto refundido de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, contempla los feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones como causales de ausencia justificada, por las cuales puede percibirse remuneraciones no obstante que no se desempeñen efectivamente las funciones propias del cargo. A las mencionadas, debe añadirse la comisión de servicios, que de conformidad con lo previsto por los artículos 61 letra e) y 75, del texto legal citado, constituye una obligación funcionaria mediante la cual se desempeñan funciones ajenas al cargo. En lo que concierne a los funcionarios que, al momento de cumplir el trienio respectivo se encuentran con licencia médica u otra ausencia justificada a sus labores y por tal motivo se hallan impedidos de participar en el proceso de acreditación respectivo, cumple manifestar que esta Contraloría General concuerda con la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en el sentido que dichos servidores deberán presentar sus antecedentes en el siguiente trimestre en que el Servicio efectúe una convocatoria -ya sea en enero, abril, julio u octubre-, y siempre que hayan retornado a sus funciones, toda vez que el encontrarse con licencia médica, permiso, comisión de servicios o feriado constituye una excusa válida para no participar en el proceso. Del mismo modo, en lo que respecta a la situación en que se encuentran los funcionarios que, por haber hecho uso de licencia médica prolongada u otra causal de ausencia justificada en el trienio respectivo se vieron impedidos de completar el número de horas de capacitación que, como mínimo, exige el Servicio para aprobar el proceso de acreditación, es necesario expresar, concordando igualmente con el criterio expuesto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que dichos servidores deberán culminar sus actividades de capacitación una vez que reasuman sus funciones, descontando, para efectos del cómputo del trienio respectivo, el tiempo que ellos no prestaron servicios efectivos en virtud de la referida ausencia. Para estos efectos, cabe entender que los años de servicios a que se refiere el Reglamento sobre procedimiento de acreditación son de desempeño efectivo, siendo razonable no considerar para su cómputo las ausencias que impidan realizar la capacitación pertinente, en la medida que se encuentren amparadas por cualquier causal de ausencia justificada. En consecuencia, para el cómputo de los 3, 6 ó 9 años de servicios dentro de los cuales los funcionarios deben realizar la totalidad de las horas de capacitación exigidas como mínimo por el Servicio para aprobar el proceso de acreditación individual, debe descontarse el tiempo que cada funcionario se haya ausentado de sus labores en virtud de alguna de las causales de ausencia justificada mencionadas precedentemente, de modo que al término de una de éstas, el funcionario deberá completar su trienio prestando funciones por el mismo tiempo que demoró su ausencia.