Dictamen N° 22856
2006-05-16
decreto que establecio encasillamiento de ex funciencasillamiento inp jubilacion contratada ultima r
Sumario
N° 22.856 Fecha: 16-V-2006 Ex funcionaria del Instituto de Normalización Previsional, solicita de esta Contraloría General la revisión del encasillamiento efectuado a contar desde el 28 de agosto de 1989 en el señalado Organismo, en cuya virtud se le asignó el grado 22 de la Escala Única de Sueldos, lo que habría determinado, a su parecer, que la pensión jubilatoria que se le otorgó en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas alcanzara un monto menor al que legalmente le habría correspondido. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, medi...
Texto del dictamen
N° 22.856 Fecha: 16-V-2006 Ex funcionaria del Instituto de Normalización Previsional, solicita de esta Contraloría General la revisión del encasillamiento efectuado a contar desde el 28 de agosto de 1989 en el señalado Organismo, en cuya virtud se le asignó el grado 22 de la Escala Única de Sueldos, lo que habría determinado, a su parecer, que la pensión jubilatoria que se le otorgó en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas alcanzara un monto menor al que legalmente le habría correspondido. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante Oficio N° 78, de 2005, de su Departamento Recursos Humanos, adjunto al Ord. S.G. N° 11446054, del mismo año, expresa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del DL. N° 3.551, de 1981, por DFL N° 208, de este último año, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se suprimió el cargo de oficial administrativo, grado 21 de la Escala Única de Sueldos, que ejercía la recurrente en el ex Servicio de Seguro Social. Agrega el informe, en síntesis, que mediante la Resolución N° 851, de 1981, del ex Servicio de Seguro Social, la peticionaria pasó a desempeñar el cargo de oficial administrativo, grado 21 de dicha Escala Única de Sueldos, a contrata, a contar del 30 de diciembre de ese año. Posteriormente, por el Decreto N° 116, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la interesada fue encasillada en la planta del citado Instituto, como oficial administrativo nivel III, grado 22 del señalado Ordenamiento Remuneratorio, a contar del 28 de agosto del mismo año siendo ascendida al grado 21 de dicha Escala, en el escalafón de administrativos, desde el 1 de noviembre de 1991, como consta de la Resolución N° B-431, de 1992, de esa Entidad de Previsión. Por último, prosigue dicho informe, que mediante la Resolución N° B-436, de 1998, se contrata a la recurrente en el grado 15° de la citada Escala, a contar del 1 de julio 1998, y luego, por la Resolución N° B-75, de 2003, del mismo Instituto, se deja sin efecto el nombramiento anterior, contratándola como oficial administrativo grado 12 de la Escala única de Sueldos, desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de ese año o hasta que fueren necesarios sus servicios, cargo que desempeñaba al término de su actividad laboral. Ahora bien, el 30 de octubre de 2003, la interesada presentó la renuncia voluntaria al cargo que ejercía, a fin de acogerse a la bonificación por retiro, contemplada en los artículos séptimo y siguientes de Ley N° 19.882, la que fue aceptada a contar del 31 de diciembre de 2003, dejándose constancia de esa dimisión por Resolución N° B-816, de 2003, del Instituto de Normalización Previsional. En razón de lo expresado, mediante Resolución Exenta N° 93, de 2004, el aludido Instituto concedió a la interesada la bonificación por retiro establecida en Ley N° 19.882. En cuanto al otorgamiento de la pensión, la Entidad Previsional de la especie señala que la ocurrente percibió en el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, calculada de acuerdo con el promedio de las 36 últimas rentas devengadas en servicio activo, razón por la cual estima haberle otorgado todos los beneficios que le correspondían, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. Sobre el particular y en lo que respecta al primer aspecto de la consulta, relativo al encasillamiento de que fue objeto la interesada a partir del 28 de agosto de 1989, en el Instituto de Normalización Previsional, verificado por el Decreto N° 116, de dicho año, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el cargo de oficial administrativo grado 22° de la Escala única de Sueldos, cabe manifestar que el aludido documento fue examinado en su oportunidad y tomado razón por esta Contraloría General, por ajustarse a derecho las disposiciones que contenía, luego de subsanarse los reparos que ameritaron primitivamente que fuera devuelto sin tramitar por el Oficio N° 3.992, de 1990. Desde otro punto de vista, en lo que concierne a la pensión obtenida por la ocurrente mediante la Resolución N° 378, de 2004, de dicho Instituto, es preciso señalar, desde luego, que de acuerdo con principios de seguridad social unánimemente aceptados por la doctrina, es la situación que tiene el empleado al cesar en sus funciones la única que debe ser considerada para determinar la procedencia de su derecho a jubilar, como asimismo las modalidades conforme a las cuales debe ser otorgado el beneficio. En armonía con este predicamento, debe manifestarse, entonces, que aun cuando a la interesada se le hubiere reconocido el derecho a obtener la rectificación de su grado de encasillamiento, ordenado por el referido decreto N° 116, de 1989, ello carecería de incidencia en la concesión de su franquicia, puesto que el elemento que determina la forma en que una persona jubila, como se ha indicado, es la situación vigente al término de sus servicios. Luego, en cuanto al procedimiento utilizado para determinar el monto de la citada pensión, cabe expresar que ésta fue correctamente determinada conforme al método regular de cálculo establecido en el artículo 119 del DFL. N° 338, de 1960, esto es, sobre la base del promedio de las 36 últimas rentas percibidas por la titular de la franquicia. De este modo, y atendido que la peticionaria desempeñaba al término de sus servicios el cargo de oficial administrativo grado 12 del Instituto de Normalización Previsional, en el carácter de contratada, el que ejerció sólo por el lapso de un año, debieron incorporarse adicionalmente a la respectiva base de cálculo las remuneraciones imponibles correspondientes a las 24 mensualidades de su desempeño inmediatamente anterior. Sobre este aspecto, conviene aclarar que en la situación de la ocurrente no pudo aplicarse para determinar su pensión, el método más favorable, contemplado en el artículo 132 del DFL. N° 338, de 1960, que la habría habilitado para calcular la pensión en relación con la última renta percibida en servicio. Lo expuesto, considerando que de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por este Organismo Contralor acerca de la materia, entre otros, en los Dictámenes N°s. 27.892, de 1970 y 35.867, de 1997, los funcionarios a contrata, por definición legal, son aquéllos de carácter transitorio consultados en la dotación del Instituto de Normalización Previsional que, por carecer de un grado específico propio en la planta de ese servicio, tienen asignado un grado de equivalencia en la misma, y no les resultan aplicables las reglas sobre carrera funcionaria. De ello se sigue, por lo tanto, que dichas plazas están excluidas del sistema de promociones jurídicamente regulado, en que se funda la concesión del beneficio establecido en el artículo 132 del DFL. N° 338, de 1960 y, por consiguiente, no pueden constituir grado máximo de escalafón, como exige esa norma para la procedencia del beneficio que establece. En consecuencia, de acuerdo con los fundamentos enunciados es necesario sostener que el beneficio previsional que ha configurado la interesada se conforma a la legislación y jurisprudencia que lo rigen.