Dictamen N° 21074
2006-05-05
condicion de escritora perteneciente a la sociedadcalidad de escritora ingreso a planta tecnica mun
Sumario
N° 21.074 Fecha: 5-V-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria, grado 15° de la planta administrativa de la Municipalidad de Macul, quien solicita un pronunciamiento que determine si su calidad de escritora, la habilita para ingresar o ser promovida a la planta de técnicos de dicha institución edilicia. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene, en lo pertinente, que ...
Texto del dictamen
N° 21.074 Fecha: 5-V-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria, grado 15° de la planta administrativa de la Municipalidad de Macul, quien solicita un pronunciamiento que determine si su calidad de escritora, la habilita para ingresar o ser promovida a la planta de técnicos de dicha institución edilicia. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene, en lo pertinente, que los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente, a saber; Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, y Academias e Institutos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, otorgarán títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda. Enseguida, el inciso séptimo del citado precepto, dispone que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimiento necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Asimismo, es menester consignar que en conformidad a lo establecido en la letra d), del artículo 10° de Ley N° 18.883, que aprobó el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para ingresar a la Municipalidad se debe cumplir con el requisito de haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. En este contexto, el artículo 11 de Ley N° 18.883, precitada, dispone que el requisito del título profesional o técnico deberá acreditarse mediante los diplomas contenidos en la calidad de profesional o técnico, según corresponda, de conformidad a las normas legales vigentes en materia de Educación Superior. A su vez, es necesario precisar que conforme a lo dispuesto en el DFL. N° 245 (19.321), de 1994, del Ministerio del Interior, que adecuó, modificó y estableció la planta de personal de la Municipalidad de Macul, para desempeñar los cargos de Técnicos grado 12°, 13° y 16°, se requiere poseer un título de Contador General, Dibujante Técnico o Técnico en Programación Computacional, según corresponda, y Técnico en Programación Computacional, respectivamente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que la interesada efectuó estudios incompletos de la carrera de Relaciones Públicas en la ex Universidad Autónoma Indoamericana, y además, que en su condición de escritora perteneciente a la Sociedad de Escritores de Chile, durante aproximadamente 30 años, imparte clases de Literatura. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la condición de escritora de la recurrente no la habilita para ingresar o ser promovida a la Planta de Técnicos de la Municipalidad de Macul, por no constituir un título otorgado por un establecimiento de educación superior.