Dictamen N° 14139
2006-03-29
diploma de trabajador social otorgado por la univetrabajador social universidad finis terrae
Sumario
N° 14.139 Fecha: 29-III-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Xla Región de Aysén, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Trabajador Social, otorgado por la Universidad Finis Terrae, tiene el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 110 y 1.201, de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese...
Texto del dictamen
N° 14.139 Fecha: 29-III-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Xla Región de Aysén, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Trabajador Social, otorgado por la Universidad Finis Terrae, tiene el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 110 y 1.201, de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad Finis Terrae. A su turno, la Universidad Finis Terrae, manifiesta que el Programa de Estudios de la "Licenciatura en Trabajo Social" es impartida por esa Corporación en conformidad a un Convenio de continuidad de estudios suscrito con el Instituto Profesional INACAP, estableciéndose como requisito de ingreso el ser egresado o titulado del programa de Servicio Social, impartido por el referido Instituto Profesional, de 8 semestres de duración, con 45 asignaturas y un total de 3.950 horas de clases. Enseguida, consigna que para la obtención de la Licenciatura respectiva, en el marco del convenio, los alumnos deben cumplir, además, un semestre adicional, que comprende 5 asignaturas y 226 horas de clases, totalizando de esta manera, un programa de estudios de 9 semestres y 4.176 horas de clases. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si la funcionaria de que se trata, se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. En este contexto, es menester señalar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Por su parte, el artículo 56, letra q), del cuerpo legal en comento, establece que el título de Trabajador Social o Asistente Social, reviste el carácter de título profesional y se obtiene previo haber accedido al grado académico de Licenciado en Trabajo Social o en Servicio Social, respectivamente. Establecido lo anterior, es menester hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante lo expuesto, los nuevos requisitos exigibles, sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe sus funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre con el personal de los Servicios de Vivienda y Urbanización. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de la información aportada por la referida Universidad, aparece que la interesada obtuvo el grado académico de Licenciado en Trabajo Social y el título profesional de Trabajadora Social, luego de haber cursado el plan de estudios que dicha Casa de Estudios imparte en convenio con el Instituto Profesional INACAP, el cual tiene una duración de nueve semestres y un total de 4.176 de clases, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 8° de Ley N° 19.699. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el título profesional de Trabajador Social, otorgado por la Universidad Finis Terrae, impartida por esa Corporación en conformidad a un Convenio de continuidad de estudios suscrito con el Instituto Profesional INACAP, tiene la calidad de título profesional y habilita para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.