Dictamen N° 7817
2006-02-16
directora del instituto de salud publica ha podidoprorroga comision de estudios
Sumario
N° 7.817 Fecha: 16-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, directivo, grado 5° E.U.S, Jefe de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del Instituto de Salud Pública de Chile, solicitando un pronunciamiento en relación con la negativa de la Directora del referido Instituto, de prorrogar la comisión de servicios que le fuera otorgada para realizar los estudios que indica. La interesada expone que mediante Resolución Exenta N° 1.094, de 2004, el Instituto de Salud Pública de Chile, la designó en comisión de estudios para cursar la carrera de Psicología, con especializac...
Texto del dictamen
N° 7.817 Fecha: 16-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, directivo, grado 5° E.U.S, Jefe de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del Instituto de Salud Pública de Chile, solicitando un pronunciamiento en relación con la negativa de la Directora del referido Instituto, de prorrogar la comisión de servicios que le fuera otorgada para realizar los estudios que indica. La interesada expone que mediante Resolución Exenta N° 1.094, de 2004, el Instituto de Salud Pública de Chile, la designó en comisión de estudios para cursar la carrera de Psicología, con especialización en Comunicación, Bienestar y Salud Psicosocial, en la Universidad UNIACC, siendo prorrogada mediante Resolución Exenta N° 2.117, de igual año. Sin embargo, la actual Directora del referido Instituto le informó que no autorizaría una nueva prórroga para el año 2006, lo cual le causa un grave perjuicio económico, toda vez que los estudios están siendo solventados por la interesada, como profesional, ya que de acuerdo a la planta de la Institución se encontraría en tope de grado, teniendo en consideración que, conforme al programa de la Universidad, requeriría de un año más de permiso, para cumplir con la parte de instrucción académica, según expone. Requerido de informe al Instituto de Salud Pública de Chile, lo ha evacuado mediante oficio ordinario N° 33, de 2006, informando que dicha comisión de servicios se dispuso tomando en consideración que los aludidos estudios se encuentran relacionados con las labores que desarrolla la afectada, y que ello resulta beneficioso para esa entidad, señalando, además, que es facultad privativa de la autoridad disponer la comisión de servicios necesaria para que su personal realice estudios, para lo cual debe ponderar el nivel de exigencia de los mismos. Agrega el mencionado Instituto, que disponer la prórroga de la comisión de estudios de la interesada, es también una facultad privativa de la Dirección, más aún si dichos estudios se desarrollan en horarios vespertinos, es decir, después de la jornada ordinaria laboral y los días sábados. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 76 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, previene en lo que interesa, que los funcionarios no podrán ser designados en comisión de servicio, durante más de tres meses, en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. No obstante, las comisiones podrán ser renovadas por iguales períodos pero no más allá de un año. Por su parte, el inciso segundo del mismo precepto legal establece que "El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios designados en comisión de servicio para realizar estudios en el país o en el extranjero hayan sido o no hayan sido beneficiados con una beca. Con todo, dicha comisión no podrá exceder de tres años, a menos que el funcionario estuviere realizando estudios de posgrado conducentes al grado académico de Doctor, caso en el cual podrá extenderse por el plazo necesario para terminar dichos estudios, siempre que el plazo total no exceda de cinco años. El Jefe superior del servicio sólo podrá disponer estas comisiones, siempre que los estudios se encuentren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución". De la disposición legal antes citada, se desprende que es posible disponer una comisión de estudios, tanto en el país, como en el extranjero, siempre que ellos se encuentren vinculados con las funciones de la institución. Al respecto, es necesario recordar que, conforme con lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus Dictámenes N°s. 19.999, de 1999 y 48.493, de 2003, la comisión de estudios constituye una especie de comisión de servicio, en atención a que ella es una obligación que se impone al funcionario en orden al cumplimiento de labores de perfeccionamiento, que dice relación con la naturaleza y fines del organismo que las ordena y con las labores que el empleado debe desarrollar de acuerdo a su cargo. (Aplica Dictamen N° 59.554, de 2005). En este contexto, cabe tener presente que la autoridad administrativa se halla investida, en materia de comisiones de servicio, de atribuciones amplias, que le permiten otorgarlas, establecer las condiciones de la comisión las que la autoridad debe fijar teniendo en cuenta el nivel del exigencias del programa de estudios, disponer las prórrogas o incluso ponerles término anticipado, por razones de servicio. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 26.592, de 2001). En ese mismo sentido, es útil tener en consideración que, en virtud de que la autoridad administrativa posee amplias facultades en relación con las comisiones de servicio, éstas son procedentes aún por media jornada, ya que dichas facultades le permiten incluso ordenar comisiones que impidan la realización del todo o parte de las labores propias, no existiendo razón para excluir el caso en que la comisión imposibilite cumplir solamente la mitad de la jornada de trabajo. (Aplica criterio contenido en Dictámenes N°s 4.568, de 1979 y 24.573, de 2000). En consecuencia, la Directora del Instituto de Salud Pública de Chile ha podido no prorrogar la comisión de servicio en examen, de acuerdo a las facultades que privativamente le asisten. Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, es preciso agregar que la superioridad debe, igualmente, ponderar el nivel de exigencia que implica dicho perfeccionamiento a la servidora, y la atención que debe prestar a esa obligación, en términos no tan sólo de horario de clases, sino que le permita llevar a buen término sus estudios.