Dictamen N° 7301
2006-02-14
funcionaria del departamento de administracion de reembolso 50 por ciento matricula y arancel, usach
Sumario
N° 7.301 Fecha: 14-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria administrativa, del Departamento de Administración de la Universidad de Santiago de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el reembolso del 50% de gastos por concepto de aranceles y matrícula establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.699. Requerido su informe, la Universidad de Santiago, lo remitió mediante el oficio N° 006, de 2006, señalando, en lo que interesa, que a la interesada no le corresponde percibir la compensación económica consagrada en el art...
Texto del dictamen
N° 7.301 Fecha: 14-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria administrativa, del Departamento de Administración de la Universidad de Santiago de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el reembolso del 50% de gastos por concepto de aranceles y matrícula establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.699. Requerido su informe, la Universidad de Santiago, lo remitió mediante el oficio N° 006, de 2006, señalando, en lo que interesa, que a la interesada no le corresponde percibir la compensación económica consagrada en el artículo 3° de la Ley N° 19.699, toda vez que el artículo 1° del citado texto legal no hace aplicable tal reembolso al personal de esa Casa de Estudios Superiores. Sobre el particular, cabe manifestar, que el artículo 1° de la Ley N° 19.699, dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del DL. N° 249, de 1973, a cuya escala de remuneraciones corresponda la asignación profesional del artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, que hubieren iniciado sus estudios en una Universidad del Estado o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior, con una duración mínima de cuatro semestres. Enseguida, el legislador establece como requisito condicionante para optar a los beneficios que concede dicho texto legal, el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado al diploma respectivo como habilitante para percibir la asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber sido reconsiderado. Seguidamente, previene la norma citada que podrán acceder a las franquicias que el cuerpo de normas en comento establece, los funcionarios que cumpliendo los requisitos ya indicados, hubieren cursado una carrera Técnica de Nivel Superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sea considerado análogo a otra carrera de esa naturaleza, que a esa época tuviera un dictamen favorable de esta Entidad de Control, reconsiderado con posterioridad. A su turno, el artículo 3° del pertinente texto legal, dispone que los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, tuvieren la calidad de estudiantes o egresados de una carrera de Técnico de Nivel Superior, o estén realizando los trámites de titulación, o tuvieren la calidad de estudiantes de un plan de complementación de estudios conducentes a un título profesional, tendrán derecho a percibir una compensación consistente en el reembolso del 50% de los gastos efectuados hasta la fecha de vigencia de esta ley, por concepto de aranceles y matrícula, con un máximo de seis semestres académicos, con un tope anual de 17,5 unidades de fomento y, con un monto tope de los beneficios equivalentes a 52,5 unidades de fomento. En otro orden de consideraciones, es menester precisar que mediante el Decreto Universitario N° 311, de 1988, la Universidad de Santiago de Chile, fijó su propio sistema remuneratorio, en virtud de la facultad establecida en el DFL. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación. Por consiguiente, en mérito a lo anterior, es posible colegir, entonces, que los beneficios establecidos en la Ley N° 19.699, sólo rigen a los funcionarios cuyas remuneraciones se encuentran reguladas por el DL. N° 249, de 1974, situación en la que no se encuentra el personal que se desempeña en la Universidad de Santiago de Chile, toda vez que para dicha Casa de Estudios Superiores, su sistema remuneratorio se encuentra fijado por el citado Decreto Universitario N° 311, de 1988. En consecuencia, habida consideración a lo expuesto, resulta forzoso concluir que la recurrente carece del derecho a percibir la compensación consistente en el reembolso del 50% de los gastos efectuados en aranceles y matrícula establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.699, toda vez que dicho emolumento sólo beneficia a los funcionarios a quienes se les aplica la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del DL. N° 249, de 1974, situación en la que no se encuentra el personal de la Universidad de Santiago de Chile, regidos por su propio sistema remuneratorio.