Dictamen N° 6378
2006-02-08
cargo de jefe seccion farmacia, 44 horas semanalesjefe seccion farmacia hospital, sistema acreditaci
Sumario
N° 6.378 Fecha: 8-II-2006 El Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, ha solicitado a esta Contraloría General, la reconsideración del Dictamen N° 44.300, de 2005, por las razones que al efecto señala en su presentación. Plantea en apoyo de su petición, que si bien es cierto, Ley N° 19.664 al fijar su ámbito de aplicación incluye a los cargos de la planta de Directivos, ello no se traduciría en que todas sus disposiciones sean aplicables por igual a los funcionarios que sirven esos cargos, por lo que estima que el sistema de acreditación regulado en el citado texto leg...
Texto del dictamen
N° 6.378 Fecha: 8-II-2006 El Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, ha solicitado a esta Contraloría General, la reconsideración del Dictamen N° 44.300, de 2005, por las razones que al efecto señala en su presentación. Plantea en apoyo de su petición, que si bien es cierto, Ley N° 19.664 al fijar su ámbito de aplicación incluye a los cargos de la planta de Directivos, ello no se traduciría en que todas sus disposiciones sean aplicables por igual a los funcionarios que sirven esos cargos, por lo que estima que el sistema de acreditación regulado en el citado texto legal no resulta aplicable a los funcionarios que sirven cargos de la planta de directivos. Como cuestión previa, cabe recordar que por el pronunciamiento individualizado en el párrafo precedente, se determinó que doña XX, en el desempeño del cargo de Jefe Sección Farmacia, 44 horas semanales, Nivel I de la Etapa de Planta Superior, en el Hospital Barros Luco Trudeau, se encuentra habilitada para participar del sistema de acreditación regulado por Ley N° 19.664 y el Decreto N° 128, de 2004, del Ministerio de Salud, en la oportunidad que corresponda. Ahora bien, efectuado un nuevo estudio de los antecedentes, esta Entidad Fiscalizadora ha llegado a la conclusión de que procede reconsiderar el pronunciamiento de que se trata. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de Ley N° 19.664, sólo los profesionales funcionarios que desempeñen jornadas diurnas en cargos no directivos en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el Dictamen N° 35.464, de 2001, ha precisado que los profesionales funcionarios que ocupan plazas de la planta de Directivos en un determinado Servicio de Salud no quedan sujetos a la carrera funcionaria establecida por Ley N° 19.664. Ahora bien, el cargo servido por la interesada corresponde a la Planta de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Sur, conforme a lo dispuesto en el DFL. N° 24, de 1995, del Ministerio de Salud, que fijo la Planta de Personal de dicho Servicio, y conforme a la modificación efectuada por el artículo único del DFL. N° 25, de 2000, del mismo origen; se puede remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del DL. N° 249, de 1973, o de Leyes N°s. 15.076 y 19.664, razón por la cual no esta sujeto a la carrera funcionaria establecida en esta última ley de acuerdo a lo establecido en su artículo 5°. Atendido lo precedentemente expuesto forzoso resulta concluir que la interesada no se encuentra habilitada para participar del sistema de acreditación regulado por Ley N° 19.664 y Decreto N° 128, de 2004, del Ministerio de Salud. Reconsidérese el Dictamen N° 44.300, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora.