Dictamen N° 6272
2006-02-07
no se pronuncia sobre derecho de ex funcionarios drenta grado superior carabineros
Sumario
N° 6.272 Fecha: 7-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Abogado, representante legal de ochenta y siete ex funcionarios de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento respecto al derecho que les asistiría para percibir el pago del equivalente al tiempo en exceso que permanecieron en sus respectivos grados durante su carrera funcionaria, con los reajustes e intereses legales, correspondientes a cada caso particular, atendido a lo establecido en el artículo 43 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior; modificado por el DFL. N° 1, de 1998, del Ministerio de ...
Texto del dictamen
N° 6.272 Fecha: 7-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Abogado, representante legal de ochenta y siete ex funcionarios de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento respecto al derecho que les asistiría para percibir el pago del equivalente al tiempo en exceso que permanecieron en sus respectivos grados durante su carrera funcionaria, con los reajustes e intereses legales, correspondientes a cada caso particular, atendido a lo establecido en el artículo 43 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior; modificado por el DFL. N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe manifestar que en conformidad a lo prevenido por este Organismo de Control mediante el Dictamen N° 24.841, de 1974, la Contraloría General sólo conocerá y se pronunciará sobre las presentaciones deducidas por funcionarios públicos o particulares que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndolo requerido el interesado. En este contexto y atendido a que el recurrente en representación de los ex funcionarios de Carabineros que indica o los directamente afectados no han requerido previamente a la Dirección General de la Institución una manifestación sobre el particular, este Organismo de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la consulta de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que el artículo 25 de Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, previene que la promoción del personal se realizará exclusivamente mediante el ascenso al grado inmediatamente superior. Para tales efectos servirán de base los Escalafones o Roles respectivos. Enseguida, el artículo 26 del pertinente texto legal, dispone que el ascenso al grado inmediatamente superior, se conferirá previo cumplimiento de los requisitos, entre los cuales, en todo caso, deberá contemplarse, el tiempo de permanencia en el grado respectivo y la lista de clasificación. En este contexto, es necesario indicar que en conformidad a lo prevenido en el artículo 24 del DFL. (I) N° 2, de 1968, precitado, el personal de Carabineros para poder ascender al grado jerárquico o del empleo inmediatamente superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo que la misma norma indica. En efecto, la referida disposición enuncia en forma taxativa el tiempo que los funcionarios de Carabineros de Chile deben permanecer en cada grado para ascender al grado jerárquico o empleo superior, atendido que aquéllos son tiempos mínimos que el personal debe permanecer en cada grado y no el período exacto de permanencia en él, dado que la circunstancia del ascenso esta determinada por la disponibilidad de plazas en los grados superiores. En armonía con lo expuesto, es menester considerar que en mérito a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el personal institucional de fila y de los servicios, tendrá derecho a la renta del grado jerárquico que le correspondería tener acorde con sus años de servicio válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, le fueren requeridos por las leyes y reglamentos sobre ascenso, vigentes a la fecha en que se le reconozca el derecho. De esta manera, es posible colegir que el derecho a gozar de la renta de grado superior constituye, por su propia naturaleza, un beneficio pecuniario de carácter compensatorio, ya que su otorgamiento procede en favor del personal que por circunstancias ajenas a su voluntad o exigencias legales en cuanto a desarrollo de la carrera funcionaria, no goce de la renta que le habría correspondido en caso de haber sido promovido en forma regular. (Aplica Dictámenes N°s 21.117, de 1986, y 6.621 y 32.913, de 1987).