Dictamen N° 6299
2006-02-07
resulta extemporaneo requerir a contraloria un proplazo reclamacion anotacion demerito proceso calif
Sumario
N° 6.299 Fecha: 7-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario administrativo del Consultorio El Barrero, dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando en contra de ésta, por la anotación de demérito de 4 puntos -en el factor competencia, subfactor calidad del trabajo y confiabilidad- que le fuera practicada en el proceso calificatorio correspondiente al período 2004-2005, por cuanto ésta se habría materializado como consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria de multa del 20% de la remuneración mensual dispuesta en su contra mediante el Decreto Al...
Texto del dictamen
N° 6.299 Fecha: 7-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario administrativo del Consultorio El Barrero, dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando en contra de ésta, por la anotación de demérito de 4 puntos -en el factor competencia, subfactor calidad del trabajo y confiabilidad- que le fuera practicada en el proceso calificatorio correspondiente al período 2004-2005, por cuanto ésta se habría materializado como consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria de multa del 20% de la remuneración mensual dispuesta en su contra mediante el Decreto Alcaldicio N° 366, de 2005, en circunstancias que tal documento aún no ha sido registrado por este Organismo Fiscalizador. Sobre la materia y, en relación a la presentación del rubro, cabe distinguir dos situaciones: En primer término y, en relación a la anotación de demérito de 4 puntos que afectó al recurrente en sus calificaciones, cabe señalar que los procesos calificatorios de los funcionarios regidos por Ley N° 19.378, se encuentran expresamente regulados en el Decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Siendo ello así, dichos funcionarios sólo pueden reclamar de las anotaciones de demérito efectuadas dentro del período anual de calificaciones, una vez que hayan sido notificados de la resolución del Alcalde que se pronuncia sobre la apelación de sus calificaciones, lo que no consta que haya ocurrido en la especie, resultando extemporáneo requerir un pronunciamiento a esta Contraloría General en esta oportunidad. (Aplica Dictamen N° 36.028, de 2001). No obstante lo anterior, cabe tener presente que, conforme a los artículos 121 a 122 A, ambos inclusive, de Ley N° 18.883 cuerpo legal aplicable en la especie, por expresa remisión del inciso primero, del artículo 4°, de Ley N° 19.378, de las medidas disciplinarias de censura, multa y suspensión, se debe dejar constancia en la hoja de vida del funcionario afectado, mediante una anotación de demérito en el factor de calificación correspondiente de acuerdo a las escalas que en dichos preceptos se señalan. Ahora bien, de acuerdo al criterio sostenido por la invariable jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en el Dictamen N° 39.516, de 2000, los decretos alcaldicios que aplican medidas disciplinarias -y, en consecuencia, las anotaciones de demérito a que ellas dan origen- rigen desde su notificación al afectado, aún antes de su registro ante este Organismo de Control; sin perjuicio que éste se pronuncie sobre los eventuales vicios de legalidad de aquéllos en la oportunidad en que sean remitidos para su correspondiente trámite de registro. Siendo ello así, entonces, no cabe sino concluir que la Municipalidad de Huechuraba se ajustó a derecho al dejar constancia de la sanción administrativa en la hoja de vida del recurrente, mediante la respectiva anotación de demérito en el factor de calificación correspondiente. En consecuencia y, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación.