Dictamen N° 5821
2006-02-03
interesado no tiene derecho a percibir la asignaciasignacion experiencia calificada jefe clinico den
Sumario
N° 5.821 Fecha: 3-II-2006 Profesional funcionario, con desempeño en el Hospital de Nueva Imperial, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si en el desempeño del cargo de Jefe de Servicio Clínico Dental en el mencionado Centro Asistencial, le asiste el derecho a percibir la asignación de experiencia calificada, contemplada en Ley N° 19.664. Requerido su informe, el Servicio de Salud Araucanía Sur, mediante Oficio N° 1.326, de 2005, manifiesta, en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho a percibir la asignación de experiencia califi...
Texto del dictamen
N° 5.821 Fecha: 3-II-2006 Profesional funcionario, con desempeño en el Hospital de Nueva Imperial, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si en el desempeño del cargo de Jefe de Servicio Clínico Dental en el mencionado Centro Asistencial, le asiste el derecho a percibir la asignación de experiencia calificada, contemplada en Ley N° 19.664. Requerido su informe, el Servicio de Salud Araucanía Sur, mediante Oficio N° 1.326, de 2005, manifiesta, en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho a percibir la asignación de experiencia calificada pues se encuentra encasillado en la Etapa de Destinación y Formación, situación que no se alteraría con el nombramiento del interesado como Jefe de Servicio Clínico. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.664, dispone que los profesionales funcionarios qué desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de Ley N° 15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales contenidas en este Título. Por su parte, el artículo 5° de la citada Ley N° 19.664, señala que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior. Del análisis del precepto recién citado, es dable advertir que éste configura una situación de excepción al mandato del artículo 1° del texto legal en estudio, en el sentido de establecer que sólo los profesionales funcionarios que no pertenezcan a la planta de Directivos, quedarán sujetos a la carrera funcionaria. Al respecto, se debe indicar que el cargo de Jefe de Servicio Clínico Dental que desempeña el interesado en el Hospital de Nueva Imperial, según lo previsto en el DFL. N° 16, de 1995, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud Araucanía Sur, corresponde a un cargo de la planta de Directivos, con características de cargo dual, esto es, que se puede remunerar indistintamente bajo el régimen del DL. N° 249, de 1973, o de Leyes N°s. 15.076 y 19.664. De esta manera, entonces, es dable señalar que el cargo de Jefe de Servicio Clínico Dental del Hospital de Nueva Imperial que sirve el interesado, al tener la calidad de cargo directivo, no queda regulado por las normas que rigen la carrera funcionaria de los profesionales funcionarios, por lo que, el mismo, no puede ser considerado un cargo perteneciente a la Etapa de Planta Superior. En otro orden de ideas, es menester señalar que el artículo 14 de la mencionada Ley N° 19.664, dispone, en lo que interesa, que la Etapa de Planta Superior estará conformada por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada. Agrega el artículo 27, letra c), del indicado texto legal que la referida asignación constituye una remuneración permanente que se otorga en reconocimiento al nivel de calificación técnica y de competencia de los profesionales. A su turno, el artículo 32, inciso primero, del precitado texto legal, prescribe que la asignación de experiencia calificada se otorgará a los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, en los porcentajes, calculados sobre el sueldo base, y condiciones que se indican: Nivel I, 40%; Nivel ll, 82% y, Nivel III, 102%. En consecuencia, atendido, por una parte, que el cargo que, desempeña el interesado -Jefe de Servicio Clínico Dental del Hospital de Nueva Imperial- no corresponde a un cargo de la Etapa de Planta Superior y, por la otra, que la asignación de experiencia calificada es un estipendio de carácter permanente que se otorga a los profesionales funcionarios que pertenecen a esa Etapa, es dable concluir que al interesado en el desempeño de su cargo Directivo no le asiste el derecho a percibir el estipendio económico que reclama, debiendo desestimarse, por ende, la presentación.